Partido Democrata Cristiano - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 32

4) Tener por registrada el Acta Acuerdo de distribución de aportes económicos a los partidos polÃticos por cantidad de votos obtenidos a los fines de lo dispuesto en la Ley 26.215 de financiamiento de los Partidos PolÃticos.

5) Hacer saber a los señores apoderados que deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos PolÃticos, haciendo extensiva la obligación a los partidos integrantes de la Alianza.

6) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral y de Reforma PolÃtica, Director del BoletÃn Oficial y Tribunal Electoral Provincial.

7) ProtocolÃcese, notifÃquese y ligase saber.

Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal.

  1. 06/07/2011 N'º82089/11 v. 08/07/2011 % 32 % ALIANZA FRENTE POPULAR RIOJANO Distrito Provincial La Rioja La Rioja, 22 de junio de dos mil once.

    Autos y Vistos:

    Los autos caratulados: “Frente Popular Riojano s/Inscripción de Alianza Electoral”, Expte.

    N'º88/11 y la presentación de fs.21/23, efectuada por el Dr. Gustavo Nicolás Moreno y la Dra.

    Andrea Melina Brizuela, apoderados de la alianza “Frente Popular Riojano”, de lo que:

    Resulta:

    I) Que a fs.21/23 de autos se presenta el Dr.

    Gustavo Nicolás Moreno y la Dra. Andrea Melina Brizuela en su carácter de apoderados de la alianza electoral “Frente Popular Riojano” y solicitan la correspondiente inscripción y registro de dicha alianza electoral para participar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y elecciones Generales convocadas para los dÃas 14 de agosto y 23 de octubre del corriente año, respectivamente.

    II) Que manifiestan que a la alianza “Frente Popular Riojano” la integran los partidos polÃticos:

    “Movimiento de Acción Vecinal” y “Partido Unión Celeste y Blanco” con personerÃa jurÃdico-polÃtica de distrito. Acompañara la siguiente documentación: Actas de autorización de los organismos partidarios competentes para la conformación de la presente alianza (fs.1/5), Acta de Constitución de la alianza “Frente Popular Riojano” (fs.6/8),

    Plataforma Electoral (fs.9/10), Bases de Acción PolÃtica (fs.11/12), Acta de designación de responsables económicos-financieros (fs.13), Acta de designación de Presidente y Tesorero del “Frente Popular Riojano” (fs.14), Acta Acuerdo de distribución de aportes públicos (fs.15), Reglamento Electoral (fs.16/19), aceptación de cargos de las autoridades designadas (fs.20).

    III) Que producido el informe de SecretarÃa de fs.24 donde se da cuenta que los partidos:

    “Movimiento de Acción Vecinal” y “Partido Unión Celeste y Blanco”, cumplen con los requisitos de los artÃculos 3'º inc. c), 7 y 10 de la Ley 23.298 y sus modificatorias (23.476, 26.215 y 26.571).

    IV) Que corrida la vista a la señora Fiscal Federal subrogante (fs.24) la misma es evacuada a fs.25, aconsejando hacer lugar a lo solicitado.

    Y Considerando:

    Que a criterio del suscripto, la documentación acompañada por los apoderados de la Alianza “Frente Popular Riojano” se encuentra en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 10 y concordantes de la Ley 23.298 -Orgánica de los Partidos PolÃticos- (modificada por la Ley 23.476, 25.611) y 26.571 y lo prescripto por la Ley 26.215 (modificada por ley 26.571) de Financiamiento de los Partidos PolÃticos.

    Por ello y en virtud de lo dictaminado por la señora Fiscal Federal subrogante;

    Resuelvo:

    1) Tener a la alianza “Frente Popular Riojano”, como Alianza de Distrito, integrada por los partidos: “Movimiento de Acción Vecinal” y “Partido Unión Celeste y Blanco”, con facultades para actuar como tal en este Distrito Electoral, con todos los derechos y deberes que le confiere el ordenamiento jurÃdico vigente (Ley 23.298-Orgánica de los Partidos PolÃticos y sus modificatorias).

    2) Tener como apoderados a los doctores:

    Gustavo Moreno, DNI N'º 22.714.159 y Andrea Melina Brizuela, DNI N'º27.946.797; con domicilio constituido en calle Granadero Vargas esquina Remedios de Escalada, de esta ciudad.

    3) Asignar a la presente Alianza de Distrito el N'º501 de identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E. N'º25/11 -Anexo Pto.

    II, 2 b)-.

    4) Tener por registrada el Acta Acuerdo de distribución de aportes económicos a los partidos polÃticos por cantidad de votos obtenidos a los fines de lo dispuesto en la Ley 26.215 de financiamiento de los Partidos PolÃticos.

    5) Hacer saber a los señores apoderados que deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos PolÃticos (modificada por Ley 26.571), haciendo extensiva la obligación a los partidos integrantes de la Alianza.

    6) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral y de Reforma PolÃtica, Director del BoletÃn Oficial y Tribunal Electoral Provincial.

    7) ProtocolÃcese, notifÃquese y hágase saber.

    Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal.

  2. 06/07/2011 N'º82084/11 v. 06/07/2011 % 32 % ALIANZA FRENTE UNION RIOJANA Distrito Provincia La Rioja La Rioja, 22 de junio de dos mil once.

    Autos y Vistos:

    Los autos caratulados: “Frente Unión Riojana s/Inscripción de Alianza Electoral”, Expte.

    N'º90/11 y la presentación de fs.18, efectuada por los doctores: Antonio Osvaldo Cura, y Luis Augusto MartÃnez, apoderados de la alianza “Frente Unión Riojana”, de lo que:

    Resulta:

    I) Que a fs.18 de autos se presentan los doctores Antonio Osvaldo Cura y Luis Augusto MartÃnez en su carácter de apoderados de la alianza electoral “Frente Unión Riojana” y solicitan la correspondiente inscripción y registro de dicha alianza electoral para participar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales convocadas para los dÃas 14 de agosto y 23 de octubre del corriente año, respectivamente.

    II) Que manifiestan que a la alianza “Frente Unión Riojana” la integran los partidos polÃticos:

    “Movimiento Federal” y “Partido Intransigente” con personerÃa jurÃdico-polÃtica de distrito.Acompañan la siguiente documentación: Acta de Constitución de la alianza “Frente Unión Riojana” que incluye el acuerdo financiero correspondiente y el reglamento electoral (fs. 1/3), Actas de autorización de los organismos partidarios competentes para la conformación de la presente alianza (fs.4/6),

    Acta de designación de Presidente y Tesorero de la alianza “Frente Unión Riojana” (fs.7), Acta de designación de responsables económicosfinancieros (fs.8), Acta de designación de la Junta Electoral (fs.9), Plataforma Electoral (fs.10/17).

    III) Que producido el informe de SecretarÃa de fs.19 donde se da cuenta que los partidos:

    “Movimiento Federal” y “Partido Intransigente”, cumplen con los requisitos de los artÃculos 3'º inc.

    c), 7 y 10 de la Ley 23.298 y sus modificatorias (23.476, 26.215 y 26.571).

    IV) Que corrida la vista a la señora Fiscal Federal subrogante (fs.19); la misma es evacuada a fs.20, aconsejando hacer lugar a lo solicitado.

    Y Considerando:

    Que a criterio del suscripto, la documentación acompañada por los apoderados de la Alianza “Frente Unión Riojana” se encuentra en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 10 y concordantes de la Ley 23.298 -Orgánica de los Partidos PolÃticos- (modificada por la Ley 23.476, 25.611) y 26.571 y lo prescripto por la Ley 26.215 (modificada por ley 26.571) de Financiamiento de los Partidos PolÃticos.

    Por ello y en virtud de lo dictaminado por la señora Fiscal Federal subrogante;

    Resuelvo:

    1) Tener a la alianza “Frente Unión Riojana”, como Alianza de Distrito, integrada por los partidos: “Movimiento Federal” y “Partido Intransigente”, con facultades para actuar como tal en este Distrito Electoral con todos los derechos y deberes que le confiere el ordenamiento jurÃdico vigente (Ley 23.298-Orgánica de los Partidos PolÃticos y sus modificatorias).

    2) Tener como Apoderados a los doctores: Antonio Osvaldo Cura, DNI N'º8.016.706, y Luis Augusto MartÃnez, DNI N'º16.664.265; con domicilio constituido en calle Pelagio B.Luna N'º173, de esta ciudad.

    3) Asignar a la presente Alianza de Distrito el N'º503 de identificación de registro de conformidad a la Acordada C.N.E. N'º25/11 - Anexo Pto. II, 2 b).

    4) Tener por registrada el Acta Acuerdo de distribución de aportes económicos a los partidos polÃticos por cantidad de votos obtenidos a los fines de lo dispuesto en la Ley 26.215 de financiamiento de los Partidos PolÃticos.

    5) Hacer saber a los señores apoderados que deberán cumplimentar con lo dispuesto por la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos PolÃticos, haciendo extensiva la obligación a los partidos integrantes de la Alianza.

    6) Comunicar la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional Electoral y de Reforma PolÃtica, Director del BoletÃn Oficial y Tribunal Electoral Provincial.

    7) ProtocolÃcese, notifÃquese y hágase saber.

    Daniel Herrera Piedrabuena, Juez Federal.

  3. 06/07/2011 N'º82085/11 v. 06/07/2011 % 32 % ALIANZA UNIFICACION CIVICA REPUBLICANA Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'º23.298, que la Alianza “Unificación CÃvica Republicana” se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdicopolÃtica como alianza de partidos polÃticos en vista a los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley N'º23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o sÃmbolo, que adoptó en fecha 28-06-11 (Expte. N'º48/11).

    En San Fernando del Valle de Catamarca, veintinueve de junio del año dos mil once. Fdo. Dr.

    Américo Morcos - Secretario...

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