PARTIDO DEMÓCRATA

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DEMÓCRATA
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber a la población que, en cumplimiento del Art. 63, 2do párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 560/564, de los autos caratulados “PARTIDO DEMÓCRATA Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL” EXPTE. Nº CNE 2502/2017 y con fecha 22 de mayo de 2019, se ha dictado sentencia de RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL, a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política definitiva de orden nacional, bajo la denominación “PARTIDO DEMÓCRATA” sigla “PDN”, que en su parte resolutiva dispone: “SAN LUIS, mayo 22 de 2019.- y VISTO:… RESULTA… I-) RECONOCER como PARTIDO NACIONAL a la agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico-política bajo la denominación “PARTIDO DEMÓCRATA”, sigla “PDN”; debiendo procederse por Secretaría a su inscripción en los términos del Art. 39 de la Ley 23.298.- II-) DECLARAR, en cuanto hubiere lugar, que el “PARTIDO DEMÓCRATA”, con sigla “PDN”, se encuentra autorizado a funcionar con tal denominación (nombre) y con arreglo a la Carta Orgánica (fs. 294/302), Bases de Acción Política (fs. 1/2) y Declaración de Principios (fs. 6), que corren agregadas en los presentes actuados y que se tienen por aprobadas.- III-) CONCEDER el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la presente, para que se acompañe los libros a que se refiere el Art. 37 de la Ley Nº 23.298 y 21 de la Ley Nº 26.215.- IV-) CONCEDER el plazo máximo de ciento ochenta (180) días contado a partir de la fecha de la presente, para realizar la elección interna de autoridades definitivas del partido.- V-) EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN “PARTIDO DEMÓCRATA” como partido nacional, por aplicación de la Acordada Nº 94/02 C.N.E., acápite 2º), punto I y Art. 18 de la Ley Nº 23.298, será adjudicado por le Excma. Cámara Nacional Electoral.- VI-) ORDENAR publicar un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica (fs. 294/302) en el Boletín Oficial de la Nación (Art. 63, párrafo 2do., Ley Nº 23.298).- VII-) COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, a la Dirección nacional Electoral y al Juzgado Electoral Provincial; a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios pertinentes.- RESGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OFÍCIESE.- FDO.: JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL”. Se adjunta Carta Orgánica para su publicación. PARTIDO DEMOCRATA - ORDEN NACIONAL CARTA ORGANICA PARTIDARIA CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1°: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Demócrata Orden Nacional, cuya organización y funcionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en ella, las que sólo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la forma que ella determine. Artículo 2°: Tiene su sede en la Ciudad de San Luis, provincia del mismo nombre, con domicilio actual en Pedernera 650; el que podrá ser modificado por la Junta de Gobierno. CAPITULO II DELOS AFILIADOS Y ADHERENTES Artículo 3°: El Partido Demócrata Orden Nacional, está constituido por la totalidad de sus afiliados que forman parte del Registro de Afiliados de cada Partido Demócrata de Distrito. Las condiciones para la afiliación constan en las Cartas Orgánicas de los Partidos de Distrito, integrantes del Partido Demócrata Orden Nacional y de las leyes nacionales específicas. Artículo 4°: Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos, que soliciten su afiliación y sean admitidos por las autoridades competentes partidarias. Artículo 5°: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones del artículo 33 de la Ley N° 23.298, disposiciones legales posteriores o concordantes. Artículo 6°: El ciudadano que desee afiliarse lo deberá hacer en el organismo partidario del Distrito que corresponda, según su último domicilio de su documento y firmará la solicitud de afiliación y llenar la ficha correspondiente, que exprese: nombres y apellidos completos, domicilio, matricula, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión, oficio; su firma o impresión digital debidamente autenticada y adhesión a los principios, las bases de acción política y a esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación. La afiliación estará abierta permanentemente Artículo 7°: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios de distritos que ella organiza. Artículo 8°: La afiliación se extingue: por renuncia expresa, por desafiliación, por expulsión y por fallecimiento. Artículo 9°: La renuncia a la afiliación debe hacerse conforme al método establecido en la Ley N° 26.571 y/o disposiciones legales posteriores o concordantes. La desafiliación se produce en caso de aceptación de candidaturas extrapartidarias y/o de cargos públicos de naturaleza política en gobiernos que no sean de este partido, sin contar con la previa y expresa autorización de los organismos partidarios correspondientes. La desafiliación y la expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos que más adelante se señalan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado. Artículo 10°: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido...

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