PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE

Fecha de publicación04 Febrero 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD -PARTE- s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 8385/2019” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma y acompañándose asimismo Carta Orgánica Partidaria: “Santiago del Estero, 28 de Julio de 2021.- … AUTOS Y VISTOS:… Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación: PARTE- PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD, haciéndose saber que, de conformidad a la normativa vigente, será considerado “en formación” y no pueden presentar candidatos a cargos públicos electivos en elecciones primarias ni elecciones nacionales, ni tiene derecho a percibir aportes públicos ordinarios ni extraordinarios, hasta tanto obtenga en este Distrito Electoral la personalidad jurídica política definitiva. 2) Tener por apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Dres. Susana Alejandra Moreno y Jorge Luis Mussetti, por constituido domicilio electrónico y con domicilio partidario y legal en calle Pedro León Gallo N° 12, 1° “A” de la ciudad Capital de Santiago del Estero. 3) Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 4) Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (Art. 7 Inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 5) Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme a lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.298 y Art. 21 de la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis Inc. c Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571). 6) Ordénese la publicación por 1 día en el Boletín oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio partidario y de la carta orgánica, cuya homologación por la presente se dispone obrante a fs. 108/112 de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010, art. 14). 7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, notifíquese, regístrese y hágase saber.” - Fdo.: Dr. Guillermo Daniel Molinari -Juez Federal.- ------------ CARTA ORGÁNICA PARTIDO DEL TRABAJO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Símbolos y denominaciones Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y la Equidad, se constituye en el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Objeto del Partido Artículo 2. El partido tiene por finalidad: a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios consagrados en la Constitución Nacional y en las Constituciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Defender la plena vigencia de la democracia. c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social, el trabajo y la equidad. d) Respetar y mantener la diversidad cultural. e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza. f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática del partido. Adecuación de la Carta Orgánica Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expresa en la presente o en normativa nacional o local aplicable. TITULO II. DE LOS AFILIADOS De la Afiliación Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados. Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, domiciliados en el Territorio Nacional, que adhieran a su Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias. El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la organización del padrón. El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante, se cerrará al solo efecto de la confección del padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate. De los Derechos de los Afiliados Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a: 1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día. 2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno. 3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno. 4. Informarse sobre las actividades del Partido. 5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. 6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente. 7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención como al Bloque de Diputados y Senadores de las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Bloque de Diputados y Senadores Nacionales. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente. De los Deberes de los Afiliados Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes: a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos sus afiliados. b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido. c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias. d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido. e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones. De la pérdida de la condición de afiliado Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales: a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación. b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral. c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos. d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción. e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos). De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado. Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo a lo establecido en la presente. TITULO III.- ÓRGANOS De los Órganos de Gobierno Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son: a) La JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO. Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso: I) La Junta Electoral; II) El Tribunal de Disciplina y Ética; III) El Tribunal de Cuentas. TITULO IV.- JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL Artículo 10. El Partido tendrá sólo una Junta de Gobierno Provincial en base a la siguiente organización: a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos que las representen. b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y deben propender a desarrollar la participación en la política. c) En cuanto a sus integrantes se regirán por su Carta Orgánica Distrital, con domicilio en la provincia, que serán elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva provincia. Quienes resulten electos actuará como representante ante la Junta de Gobierno...

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