PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO

Fecha de publicación07 Octubre 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO
El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante, Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Juan José Ferreyra, en los autos caratulados: “ PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte. Nº C.N.E 3799/2019, por el término de un (1) dia hace saber la Resolución provisora y Carta Orgánica del “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO”- Distrito Corrientes RESOLUCIÓN Nº 38/20 - Corrientes, 06 de octubre de 2020. Resolución Nº 38 /2020 Corrientes, 23 de septiembre de 2020.- VISTO: Este Expte. N° CNE 3799/2019 caratulado: “PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES”, tramitado en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Corrientes, y CONSIDERANDO: I) Que se presentan el Sr. Julio Kaplan CUIL Nº 20- 04709813-1 y el Dr. Mathias Midon con domicilio electrónico Nº 20-18876327-9, en carácter de apoderados de la agrupación PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO a fin de iniciar los trámites de reconocimiento de personería jurídico política, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos Nº 23.298.- A tal efecto acompaña, Acta de Fundación y constitución certificadas por escribano, en la cual consta nombre adoptado, domicilio partidario y designación de autoridades promotoras, Declaración de Principios y Bases de Acción Política, Carta Orgánica, designación de certificadores, designación de apoderado y adhesiones (fs. 01 /20).- A fs. 21, se valida domicilio electrónico. Se tiene por presentada toda la documentación, por constituido domicilio y se solicita informe por Secretaría, si la documental acompañada se ajusta a las exigencias de las leyes electorales vigentes y si las adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas con el art. 7º inc. a) de la Ley 23298.- En efecto, del control realizado surge que la Carta Orgánica debe adecuarse al ordenamiento vigente, por lo que se notifica a la agrupación. A fs. 28/33, se agrega dicho documento corregido. Se realiza la notificación a todas las agrupaciones partidarias y la publicación en el B.O., conforme el art. 14 de la Ley 23.298, fs. 23 y 38/39.- A fs. 40/42, por Secretaría se informa – conforme constancia emitida por la Sección Afiliaciones - que la agrupación cuenta con 4.113 adhesiones válidas, acreditando así la adhesión de un número de electores superior al cuatro por mil del total de inscriptos en el registro de electores distrito Corrientes. Por consiguiente, se convoca a la audiencia para el día 30 de julio a las 10.00 horas, a los fines del art. 62 de la Ley 23.298, notificándose a las agrupaciones partidarias y al fiscal federal electoral (fs. 81/85). Se agrega a fs. 86, Acta de audiencia, en la que consta la comparecencia de los apoderados del partido en formación, quienes ratifican el pedido de reconocimiento de personería jurídico política provisoria la agrupación PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO Que a fs. 87, se agrega dictamen Fiscal, que expresa que no tiene objeción que formular respecto de la aprobación provisoria de la personería jurídica de la agrupación PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO. II) Que del análisis de las presentes actuaciones, surge que la agrupación ha cumplido con la totalidad los requisitos exigidos por el art. 7º de la Ley 23298, a fin de que se le pueda reconocer su personería jurídico política en forma provisoria: a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acreditan la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Asimismo, se ha cumplido con el trámite dispuesto por el art. 14 de la misma ley: El nombre partidario, su cambio o modificación, deberán ser aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral, previo cumplimiento de las disposiciones legales. Solicitado el reconocimiento del derecho al nombre adoptado, el juez federal con competencia electoral dispondrá la notificación a los apoderados de los partidos y la publicación por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación de la denominación, así como la fecha en que fue adoptada al efecto de la oposición que pudiere formular otro partido o el procurador fiscal federal. Los partidos reconocidos o en constitución podrán controlar y oponerse al reconocimiento del derecho al nombre con anterioridad a que el juez federal con...

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