PARTIDO DEL FRENTE

Fecha de publicación10 Febrero 2022
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DEL FRENTE
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr. Juan José Baric, ha dispuesto (cf. art. 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298), que se proceda a la publicación de la carta orgánica –reformada- aprobada, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina (cf. providencia de fecha 09/02/2022). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de febrero del año 2.022. Fdo: Daniel E. Miranda -Prosecretario Electoral. CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO DEL FRENTE PROVINCIA DE LA PAMPA TÍTULO I: De los Afiliados ARTÍCULO 1: Constituyen el Partido del Frente, los ciudadanos argentinos que, habiendo adherido a su declaración de principios y bases de acción política, se encuentran inscriptos en los registros que llevan los organismos partidarios. El domicilio legal del Partido se fija en la ciudad de Santa Rosa provincia de La Pampa. ARTÍCULO 2: La aceptación de afiliaciones y adhesiones corresponde a la Mesa Ejecutiva Provincial. Los respectivos padrones serán administrados por la Junta Electoral Partidaria, de acuerdo con lo que establezca esta Carta Orgánica y sus disposiciones reglamentarias. TÍTULO II: Del Gobierno del Partido ARTÍCULO 3: El Partido en el orden provincial es gobernado por la Asamblea Provincial y la Mesa Ejecutiva Provincial. Otros órganos partidarios provinciales son: el Tribunal de Conducta, la Comisión de Contralor Patrimonial y la Junta Electoral. En las Comunas el órgano de gobierno es la Mesa Comunal. Los miembros de los organismos Asamblea Provincial y Mesa Ejecutiva Provincial, Mesa Comunal y Delegados a la Asamblea Nacional, son elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. CAPITULO 1: DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL. ARTÍCULO 4: La autoridad superior del Partido es ejercida por la Asamblea Provincial. Se constituye y funciona válidamente con el quórum de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que deberían integrarla, en primera citación, y con un tercio de los miembros en la segunda citación. Designa entre sus miembros una Mesa Directiva a pluralidad de votos, compuesta por un/a presidente/a y dos secretarios/as, respetando el principio de paridad de género según Ley Nacional N° 27.412 y de la Provincia de la Pampa N° 3259 y sus modificaciones, cuyos mandatos serán dos años. ARTÍCULO 5: La Asamblea Provincial estará constituida por la reunión de las delegaciones de comunas que se conformará y elegirá de la siguiente manera: a) Cada comuna tendrá un delegado en forma igualitaria. b) Un delegado más por cada 1000 votos o fracción mayor de 500 votos de los sufragios obtenidos para legisladores nacionales o su equivalente. c) Un delegado por cada 10% de los votos obtenidos o fracción no menor del 5%. ARTÍCULO 5 BIS: En relación al inciso b) del artículo anterior, en el caso de que el partido hubiese participado de las elecciones para legisladores nacionales o su equivalente, conformando un frente electoral, no se tendrá en cuenta la cantidad de votos sino la cantidad de afiliados partidarios en dicha localidad: un delegado por cada 50 afiliados de dicha localidad. ARTÍCULO 6: Es atribución de la Mesa Directiva de la Asamblea Provincial la organización de las convocatorias y del funcionamiento interno de la Asamblea. ARTÍCULO 7: La Asamblea Provincial es el órgano de conducción del Partido en el distrito y se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año citada por la Mesa Provincial con el orden del Dia que este organismo determine y que podrá ser ampliado por la Mesa Directiva de la Asamblea. Los miembros de la Mesa Ejecutiva Provincial al igual que los Senadores y Diputados Nacionales y Provinciales tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la misma. ARTÍCULO 8: Con treinta días de anticipación podrá ser convocada a Sesión Extraordinaria por la Mesa Ejecutiva Provincial o a solicitud del 30% de los delegados, estableciéndose el Orden del Dia correspondiente. ARTÍCULO 9: La Asamblea Provincial tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar y reformar la Carta Orgánica y Declaraciones de Principios. b) Establecer las bases de acción política y programa partidario. c) Establecer la plataforma electoral, la estrategia política y la política de alianzas. d) Evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial y de los representantes del Partido del Frente en los diferentes cargos electivos provinciales. e) Reglamentar el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y plebiscito de cuyos derechos gozan los afiliados del Partido. f) Reglamentar la formación del patrimonio y bienes...

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