PARTIDO DE LA VICTORIA

Fecha de publicación27 Febrero 2020
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DE LA VICTORIA
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito de San Luis, a cargo del Dr. Juan Esteban Maqueda, hace saber a la población que: el PARTIDO DE LA VICTORIA – DISTRITO SAN LUIS, mediante Resoluciones de la Mesa Directiva Provincial de fecha 1 de Febrero del año 2018, resolvió modificar la Carta Orgánica de dicha agrupación, la cual se transcribe seguidamente: CARTA ORGANICA – PARTIDO DE LA VICTORIA TITULO I: DEL PARTIDO ARTICULO 1º:La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO DE LA VICTORIA de la Provincia de San Luis, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones y está integrado por la totalidad de las personas que se encuentran debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El Partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de San Luis. Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones en cualquier lugar de la provincia. TITULO II: DE AFILIADOS Y ADHERENTES. ARTICULO 2º: Son afiliados al PARTIDO DE LA VICTORIA todos los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia de San Luis, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por la Mesa Ejecutiva del Partido. ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su condición de tales: a) las personas que se encuentran afectadas por capacidades prescriptas por las leyes vigentes de la Nación o de la Provincia; b) los sancionados por actos de cargos de fraude electoral; c) los que hubieren incurrido en violaciones a los principios y bases de acción política del PARTIDO DE LA VICTORIA, de los que desempeñen actividades oficiales y públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del PARTIDO DE LA VICTORIA; d) los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica. ARTICULO 4º: Son adherentes al Partido: a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad en la afiliación se computa a partir de la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento en que cumple los 16 años: b) Los extranjeros, respecto de los cuales se llevará un registro especial a los efectos de facilitar el ejercicio de los derechos electorales que les permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionaliza argentino, podrá solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos establecidos por la presente Carta Orgánica. La adhesión deberá manifestarse por escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que los establecidos para la afiliación, y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales. TITULO III: DE LA AFILIACIÓN CAPITULO I: Procedimientos de la afiliación. ARTICULO 5º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de la Carta Orgánica y del Programa Partidario. Cumplidos tales requisitos se aprobara su solicitud y se le entregara constancia de su afiliación. ARTICULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en la Mesa Ejecutiva del Partido del Departamento que corresponde al último domicilio anotado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad. ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Mesa Ejecutiva del Partido del Departamento correspondiente. Solo podrá ser rechazada con el voto de los dos tercios de los miembros presentes: sus rechazos por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la Mesa Directiva Provincial. Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los quince (15) días subsiguientes al de su presentación se consideraran admitidas. ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. ARTICULO 9º: La renuncia de afiliación se regirá por la normativa legal vigente al momento de efectuarse la misma. CAPITULO II: Derechos y obligaciones de los partidarios. ARTICULO 10º: Son derechos de los afiliados: a) elegir y ser elegido participando en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica; b) ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica; c) todos los afilados tienen los mismos derechos y obligaciones. ARTICULO 11º: Son obligaciones de los afiliados: a) observar y respetar los principios que forman parte al PARTIDO DE LA VICTORIA y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos; c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio de Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. CAPITULO III: Padrones y comicios ARTICULO 12º: El padrón partidario se integrara con los afiliados inscriptos en los registros respectivos en los que se refiere al articulo 2º y que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones: a) los afiliados con noventa (90) días de antigüedad en su inscripción: b) los afiliados inscriptos en otra Mesa Ejecutiva Departamental del Partido, que hubieran obtenido su pase y se encuentre en las condiciones previstas en el inciso a) del...

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