Partido: “cumpliendo Con la Gente”

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
EmisorPARTIDO: “CUMPLIENDO CON LA GENTE”
Fecha de la disposición10 de Enero de 2017

PARTIDO:

CUMPLIENDO CON LA GENTE

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA DEL PARTIDO POLITICO

Que los principios y bases de acción política del Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” han sido plasmados en oportunidad de la celebración del acto constitutivo del mismo.

1) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad quele permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestraNación, en un marco de justicia y libertad.

CARTA ORGÁNICA

TITULO 1 °: CONSTITUCION DEL PARTIDO: Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1° Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “CUMPLIENDO CON LA GENTE”.
ARTÍCULO 2° El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Córdoba 168 de la ciudad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, en la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3° Este Partido Político tendrá por objeto:
  1. Funcionar como agrupación política reconocida.

  2. Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

  3. Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

  4. Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Puerto General San Martín y el de sus habitantes.

TITULO 2 °: DE LOS AFILIADOS: Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4° Se consideran afiliados/as del Partido “CUMPLIENDO CON LA GENTE”, a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Puerto General San Martín, Departamento San Lorenzo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción enlos registros del partido

Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

ARTÍCULO 5° A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
ARTÍCULO 6° SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
  1. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

  2. Votar en todas las elecciones internas del partido.

  3. Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

  4. Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

ARTÍCULO 7° SON DERECHOS DEL AFILIADO:
  1. Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

  2. Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

  3. Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

ARTÍCULO 8° NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
  1. Los inhabilitados por Ley Electoral.

  2. Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

  3. Los autores de fraude electorales.

  4. Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

  5. Los que no tengan un medio de vida honesto.

  6. Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

  7. Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

ARTÍCULO 9° La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno

En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3 °: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO: Artículo 10
ARTÍCULO 10° El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4 °: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO: Artículos 11 a 40
ARTICULO 11° El gobierno del Partido “CUMPLIENDO CON LA GENTE” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
ARTÍCULO 12° DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “CUMPLIENDO CON LA GENTE” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 13°

La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

ARTÍCULO 14° DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS:

Tendrá lugar:

  1. A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

  2. A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

ARTÍCULO 15° La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en...

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