Partido Corriente de Pensamiento Bonaerense

Fecha de disposición05 Mayo 2009
Fecha de publicación05 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31646
Art. 54º

Para las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, la lista se formará con los dos primeros tercios de la lista que obtenga mayor número de sufragios y el primer tercio de la lista que le siga en cantidad de votos, siempre que estos alcancen el cincuenta por ciento (50%) de los obtenidos por la lista triunfante. El candidato que ocupa el primer lugar en la lista minoritaria, pasará a ocupar el tercer puesto de la lista partidaria, el segundo el sexto lugar, el tercero el noveno y así sucesivamente, corriéndose el orden de los candidatos de la lista triunfante para cumplir con lo preceptuado precedentemente.

Art. 55º

Par ejercer el derecho a voto en las elecciones internas del partido, sean estas de autoridades partidarias o de candidatos a cargos públicos electivos, los afiliados deberán tener una antigüedad mínima de afiliación de (6) meses, a la fecha de comicio. La convocatoria se efectuará por la Junta Provincial con una antelación mínima de noventa (90) días a la fecha de la elección, confeccionándose el padrón partidario sesenta (60) días antes, como mínimo, de dicha fecha.

En la elección de candidatos a cargos públicos electivos, en caso de justificada necesidad y permitiéndolo las disposiciones legales en vigencia, la Junta Provincial podrá reducir estos plazos hasta la mitad. El padrón partidario deberá ser remitido a la autoridad electoral correspondiente treinta (30) días antes de cada elección interna o cuando ésta lo requiera. El resultado de las elecciones internas será comunicado a la autoridad electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación o de la Provincia, según corresponda, para su publicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la elección.

Art. 56º

No podrán ser candidatos a cargos partidarios:

Los que no fueren afiliados con un (1) año de antigüedad en la afiliación.

Los inhabilitados por disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX - DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO Art. 57º - La disolución del Partido, que no sea por causas previstas por la ley, podrá producirse sólo por no poder cumplir los fines de su vigencia, decisión que deberá tomarse por dos tercios de votos de la Convención, reunido a tal efecto, al que determinará, asimismo, la entidad de bien público a la que se destinarán sus bienes, al igual que en los casos previstos por la ley.
CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y SUPLETORIAS Art. 58º - Las disposiciones de éste Estatuto deberán ser reglamentadas por los organismos partidarios, complementando las disposiciones contenidas en la misma, Los organismos del Partido se ajustarán en sus deliberaciones a las prácticas parlamentarias. Artículos 1 a 78

EDUARDO ANDRES BROGUET, Prosecretario Electoral, Dto. Entre Ríos.

e. 05/05/2009 Nº 37886/09 v. 05/05/2009 PARTIDO ENCUENTRO POPULAR S/ESTADOS CONTABLES Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nº 45, Secretaría única, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 4º piso Capital comunica por dos días, en autos RODRIGUEZ, OSVALDO VICENTE Y OTROS C/DISANTI, ANGELA MARIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA -RESERVADO,

Expte. Nº 96384/2001, que el martillero GUSTAVO V.L. LAURIA, (Uruguay 651, piso 17º 'I' (Te:

4373-0520/4375-2724) CUIT 23-04386302-9,

IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, Capital, rematará el día 11 de mayo de 2009, a las 10,30 horas, en punto, en el salón de ventas de la Oficina de Subastas Judiciales, sita en calle Tte.

Gral. Juan D. Perón 1232; Capital, el siguiente inmueble: según dominio, en las inmediaciones de la Estación La Reja del FF.CC.D.F. Sarmiento, antes FF.CC. Oeste, con frente a la calle Dos entre Segunda Rivadavia y La Rusticana, y según, mutuo hipotecario con frente a la calle hoy SANCTI SPIRITU 137, entre la de hoy Piovano, antes segunda Rivadavia y hoy Posadas, antes La Rusticana, designados como los lotes siete de la manzana Q-A y ocho de la Quinta A, de la localidad de LA REJA, Pdo. de Moreno, Pcia. de Buenos Aires - Nomenclatura catastral: LOTE 7

C. II, S.A, M. 27e P. 12 y LOTE 8 C. II, S.A, Ch.

27, M. 27e P. 11, Matrículas 7576 y 17502, respectivamente. Superficies: P. 12 752,58m2, P. 11

754,35m2. Se trata de una casa quinta, sobre la que se encuentran construidas dos casas que registran las siguientes comodidades: una de ellas consta de living, dos dormitorios, cocina comedor y baño, que se encuentra ocupada por la demandada, en calidad de propietaria, y su hijo de 13 años, Lucas Martinez.- La otra consta de living, un dormitorio, baño y cocina, ocupada por la madre de la demandada, sra. Yolanda Batistin. Ambas construcciones se encuentran sobre un terreno arbolado, cuya superficie es de ap. 1.500m2., y sobre el cual también se registra una pileta e natación y un quincho.- BASE $ 127.600.- AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR SEÑA 30%.

COMISION 3%. Arancel Acordada 10/99 CSJN 0,25%. Sellado. Efectivo. Dentro de los cinco días de aprobado el remate el comprador deberá depositar el importe del saldo de precio que corresponda abonar al contado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del Suscripto y como perteneciente a estos autos o podrá realizarse el pago directamente al acreedor, quien deberá depositar el importe en autos dentro de cinco días de verificado el cobro en la forma antes indicada.El inmueble a subastarse no tiene prestación de servicio de Obras Sanitarias de la Nación, AySA Sociedad Anónima y Aguas Bonaerenses S.A. Area Metropolitana Oeste.- Se registran los siguientes informes s/deudas: Arba:

al 9.12.08 (fs. 425) partida 20690, lote 7, Parc.

12 $ 921,40; (fs. 430) partida 20691, lote 8, Parc.

11 $ 8.343,20 Municipales: (fs. 440/42) Parc.11, al 10.12.08 $ 12.293,96, (fs. 443/45) Parc. 12 al 17.12.08 $ 12.049,13 - No corresponde la compra en comisión en virtud de lo normado por el art.

598 in 7 C.P.C.C., ni tampoco la compra por medio de poder otorgado el mismo día de la subasta por considerar la Suscripta que ello importa una compra en comisión encubierta. El adquirente deberá constituir domicilio en el radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal.- Exhibición los días 6 y 7 de mayo de 16 a 17,30hs.

Buenos Aires, 04 de mayo de 2009.

Andrea Alejandra Imatz, secretaria.

e. 05/05/2009 Nº 37884/09 v. 07/05/2009 PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE Distrito Buenos Aires //Plata 27 de abril de 2009.

VISTOS: los autos caratulados 'PARTIDO CORRIENTE DE PENSAMIENTO BONAERENSE' (CO.PE.BO) S/ PEDIDO DE RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA COMO PARTIDO DE DISTRITO', Expte. Letra 'P', Nº 78, Año 2008 y,

RESULTANDO:

Que a fs. 275 se presentan la señora Andrea Fabiana Navarro y los señores Roberto José Piperno y Antonio Armando Nieto, quienes invocando el carácter de apoderados de la Junta Promotora de la agrupación política 'Corriente de Pensamiento Bonaerense' solicitan el otorgamiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito a la referida agrupación, el reconocimiento de la sigla 'CO.PE.BO' y aprobación del símbolo partidario.

Que a tal efecto acompañan Acta de Fundación y Constitución --fs. 268/274--, Declaración de Principios y Bases de Acción Política --fs. 235/244-- y Carta Orgánica y símbolo partidario --fs. 245/267--. Asimismo, adjuntan con la presentación aludida y con la de fecha 3 de octubre de 2008, planillas de adherentes para cumplimentar lo requisitos que exige la ley 23.298.

Que a fs. 317 y vta. se ordenó librar oficio al Registro Nacional de Partidos Políticos informando, atento lo dispuesto por la acordada 81/90, el inicio del tramite de reconocimiento y la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por tres (3) días para dar cumplimiento al art. 14 de la ley 23.298, disponiéndose asimismo, la notificación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal.

Que a fs. 318 obra notificación al señor Fiscal Federal, a fs. 369/371 obran las copias de los oficios ordenados a fs. 317 y vta., a fs. 319/368 y 372/416 las cédulas oportunamente diligenciadas y a fs. 417/418 la constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación.

Que a fs. 455 se tuvo como nuevo texto de Carta Orgánica el obrante a fs. 432/447 y por constituido el domicilio legal y denunciado el domicilio local partidario.

Que a fs. 560 obra nueva presentación acompañando planillas de adherentes.

Que a fs. 563 se tuvo por acreditado en cuanto a la cantidad el cumplimiento de la presentación del mínimo de adherentes prescripto por la ley.

Que a fs. 626 se tuvo por concluido el trámite de ratificación de adhesiones y firmas.

Que a fs. 627/628 obra copia del oficio de la Excma. Cámara Nacional Electoral, en respuesta al librado en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 81/90 del citado Tribunal y que fuera ordenado a fs. 626.

Que a fs. 629, estando cumplido los requisitos de la Ley 23.298 y la Acordada 81/90 se fija fecha para la realización de la audiencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones del caso.

Que a fs. 737 se formaliza la misma...

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