PARTIDO CORRIENTE MARTÍN FIERRO
Fecha de publicación | 20 Abril 2009 |
Fecha de disposición | 20 Abril 2009 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31636 |
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Los mandatos de los miembros de la Asamblea Provincial durarán 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos.
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Sus autoridades serán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, designados en el seno del Congreso por consenso o por simple mayoría, en caso contrario.
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La Asamblea Provincial resolverá toda cuestión o asunto por mayoría absoluta de los presentes, a excepción de la reforma de la Carta Orgánica y la definición de la plataforma electoral, las que deberán ser resueltos con una mayoría especial de los dos tercios (2/3) del total de los miembros de la Asamblea Provincial.
*.- Deberá sesionar en la Sede Partidaria o en el lugar que se designe cada caso, fijándose como domicilio legal del Partido Av. 19 de Abril N* 837 Dpto. Gral. Belgrano. Se constituye válidamente y funciona con el quórum de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros que deben integrarla en primera citación y con un tercio en la segunda. Deberá en su primera sesión designar su mesa a pluralidad de votos, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y cuatro Secretarios, siendo su mandato de 2 (dos) años y funcionará con un quórum no menor de cuatro de sus miembros.
*.- La composición de sus integrantes podrá modificarse por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea, siempre que la cuestión esté en el orden del día de la sesión. La Dirección del FRENTE GRANDE y las Mesas Ejecutivas de los bloques parlamentarios provinciales son miembros de la Asamblea con voz pero si voto.
*.-. Asamblea Provincial se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
a.- Ordinarias: Serán citadas por la Junta Provincial y se celebrará como mínimo una vez cada año. El orden del día deberá incluir, los siguientes temas:
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- Informe sobre la actuación de la Junta Provincial en el orden provincial y nacional.
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- Informe si correspondiere de los cuerpos parlamentarios.
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- Análisis económico, financiero y patrimonial de bienes y fondos del partido referido al último ejercicio vencido.
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- conocimiento y decisión de los recursos interpuestos ante ella de las resoluciones de la Dirección Nacional producidos en la última Asamblea Ordinaria Nacional, y que hubieran sido apelados en plazos y concedidos, así como de los recursos de hecho que ante ella se hubieran deducido.
La Asamblea Provincial podrá ampliar el precedente temario.
b.- Extraordinarias: La Asamblea Provincial convocada con 30 (treinta) días de anticipación, se reunirá en forma extraordinaria:
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- Convocatoria efectuada por la Dirección Nacional del Partido o la Junta Provincial.
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A solicitud del 25% (veinticinco) por ciento de sus miembros. El temario será fijado por el pedido de convocatoria, Midiendo ser ampliado por la Junta Provincial.
*.- La Asamblea Provincial tendrá las mismas atribuciones que la Asamblea Nacional actuando siempre dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.DE LA JUNTA PROVINCIAL Artículo 14*.- Es la conducción ejecutiva y, durante el receso de la Asamblea Provincial, la dirección general del Partido. Esta integrada por un Presidente, Vicepresidente 1*, un Secretario General, un Tesorero, un Protesorero y 2 (dos) vocalías. Tendrá como función asegurar el cumplimiento operativo de sus resoluciones así como adoptar las que fueren de urgente requerimiento público.
Así también tendrá a su cargo como especial facultad establecer las políticas de alianzas electorales o la integración de confederaciones tanto a nivel nacional como provincial, ad-referendum de su ratificación por la Asamblea Provincial.
Toda resolución sobre la integración de alianzas o confederaciones electorales requerirá la mayoría especial de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.Artículo 15*.- La Junta Provincial hará cumplir esta carta orgánica y las resoluciones de la Asamblea Provincial, velará para que no se...
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