Partido Convicción Federal

Fecha de disposición17 Abril 2009
Fecha de publicación17 Abril 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31635

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año 2009.

MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral.

Dra. ALINA DANIELA SAYAL, Secretaría Electoral.

  1. 17/04/2009 Nº 25935/09 v. 21/04/2009 PARTIDO COALICION INDEPENDIENTE FEDERAL Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Coalición Independiente Federal', 'CIF', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito, en los términos de los arts. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre y sigla partidarios que adoptó en fecha 15 de Marzo de 2009 (Expte. N° 2333/09).

    En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril del año 2009.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Secretaria Electoral.

    Dra. ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  2. 17/04/2009 N° 27370/09 v. 21/04/2009 PARTIDO COMPROMISO POPULAR Distrito Capital Federal El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Alina Daniela Sayal, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los art. 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, que la agrupación denominada 'Partido Compromiso Popular', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico política como Partido Político de Distrito, en los términos del art. 7 de la ley 23.298, decisión que fuera adoptada con fecha 10 de Diciembre de 2008 (Expte.

    N° 2306/08). FDO. María Servini de Cubría. Juez Federal. Ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

    Buenos Aires, 14 de abril 2009.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral.

    Dra. ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  3. 17/04/2009 N° 27187/09 v. 21/04/2009 PARTIDO MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Capital Federal, a cargo de la Dra. María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Partido 25 de Febrero se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de su nueva denominación 'Movimiento de Acción Vecinal', en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, que adoptó en fecha 13 de abril de 2009 (Expte. Nº 2332/09).

    En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año 2009.

    Dra. ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  4. 17/04/2009 Nº 27184/09 v. 21/04/2009 PARTIDO POPULAR DE LA RESTAURACION Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Partido Popular de la Restauración', se ha, presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito, en los términos de los arts. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó en fecha 25 de Febrero de 2009 (Expte.

    N° 2324/09).

    En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril del año 2009.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral.

    Dra. ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  5. 17/04/2009 N° 27191/09 v. 21/04/2009 PARTIDO PROYECTO Y PARTICIPACION POPULAR Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Capital Federal, a cargo de la Dra. María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Proyecto y Participación Popular, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art.

    7° de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, que adoptó en fecha 26 de marzo de 2009 (Expte. N° 2339/09).

    En Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril del año 2009.

    Dra. ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretario Electoral.

  6. 17/04/2009 N° 27186/09 v. 21/04/2009 PARTIDO CORRIENTE MARTIN FIERRO Publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la denominación de 'PARTIDO CORRIENTE MARTIN FIERRO', que fuera adoptada con fecha 26 de marzo de 2009, al efecto de la oposición que pudieran formular otras agrupaciones políticas, art 14 de la ley 23.298. Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito La Pampa. Expte Nº 05/2009.

    JOSE LUIS ALVAREZ, Secretario Electoral.

  7. 17/04/2009 Nº 27167/09 v. 21/04/2009 PARTIDO AUTONOMISTA Distrito Formosa Nº 23/09

    Formosa, 19 de marzo de 2009.

    Y VISTOS:

    Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos año 1°/11/200631/10/2007 REF.: PARTIDO AUTONOMISTA --distrito Formosa--', expte Nº 43 Fº 283 año 2008; y CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo a las constancias obrantes en la causa del rubrado, el partido 'AUTONOMISTA' --distrito Formosa-- ha presentado, el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del ejercicio correspondiente año 2006/2007 --art.

    50 de la ley 25600, en la actualidad art. 23 de la ley 26215--.

    Que a fs 70/71, obra la conclusión de la auditoria realizada sobre el ejercicio económico cerrado el 31 de octubre de 2007 que nada obsta a la probación del mencionado estado contable sometido a análisis, el que fue practicado conforme las normas de auditoria vigentes, incluidas en la R.T. Nº7 de la. F.A.C.P.C.E. que prescriben una revisión selectiva de la información, de acuerdo al trabajo de auditoria que se detalla.

    Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2006/2007, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el art. 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos --y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general pueda consultar el mencionado estado contable, para su información.

    Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas deber ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf. fallo citado).

    Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico 1/11/2006 al 31/10/2007 de la agrupación política mencionada.

    Que a fs 74 de autos se dispuso correr vista al Ministerio Público Fiscal, conforme lo normado por el art. 12 inc) ley 19.108 y Acordada CNE Nº 105/08; a fs 75 de autos, obra el correspondiente dictamen, que por razones de economía procesal no se reproduce, pero ésta magistratura comparte.

    Por ello, y de conformidad fiscal RESUELVO:

    APROBAR EL ESTADO PATRIMONIAL Y CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS correspondiente al ejercicio económico anual comprendido entre el 1º/11/2006 al 31/10/2007 del Partido AUTONOMISTA --distrito Formosa--.

    COMUNICAR al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.

    HACER SABER al Partido AUTONOMISTA --distrito Formosa-- que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.

    COMUNICAR al Ministerio del Interior y, a la Cámara Nacional Electoral, a los fines que estimen corresponder.

    Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera incorpórese a los autos principales. -MARCOS BRUNO QUINTEROS, Juez Federal.

    -- LUIS R. BENITEZ, Fisal Federal Nº 2 Formosa. -- MARIA ESTHER A. BARCAROLO, Secretaria Electoral Interina.

  8. 17/04/2009 Nº 26018/09 v. 17/04/2009 CONVICCION FEDERAL Distrito San Juan RESOLUCION Nº 08/09 ///JUAN, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

    Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº 26.306, año 2.008, caratulada: 'CONVICCION...

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