Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2015, expediente I 73587

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.587 "PARTIDO CONSERVADOR POPULAR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR. LEY 9889/82 (T.O. DECR. LEY 3631/92)"

La Plata, 18 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

Teniendo en consideración que en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad los requisitos de procedencia de las medidas cautelares deben ser analizados muy estrictamente, en tanto se procura la suspensión de los efectos de normas que, como tales, se presumen constitucionales (doctr. causas B. 31.703 “P.” y sus citas en “Acuerdos y Sentencias”, serie 20ª, t. VI, p. 390; I. 1.520, “P.”, res. del 28-V-91; B. 67.594, “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires”, res. del 3-II-2004; I. 68.944 “U.P.C.N.”, res. del 5-III-2008; I. 70.777 "Intendente Municipal de Chascomús", res. del 30-VI-2010; I 71.446, "Fundación Biosfera", res. del 24-V-2011 y sus citas; I. 71.552 "Propuesta Republicana (PRO)", res. del 6-VII-2011 e I.I.72.485 "AGROGANADERA EL ENCUENTRO S.A", res. del 21-V-2014 , entre otras; en el mismo sentido C.S.J.N. Fallos: 195:383 y 210:48); queprima facieno se advierte...

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