Partido Concertacion Plural - Distrito Mendoza

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 23

  1. Con las donaciones y legados, previa aceptación de la Mesa Provincial.

  2. Con los subsidios del Estado.

VIII – Disciplina partidaria.

Art. 20

Se considerarán faltas graves: a) El no cumplimiento de las resoluciones y lÃnea polÃtica del partido, b) La comisión de delitos dolosos.

Art. 21

Las sanciones serán: a) Advertencia, b) Separación del cargo que ocupa, c) Separación del partido.

Art. 22

Las medidas disciplinarias, para ser válidas deben ser tomadas por mayorÃa de votos de los miembros del Tribunal de Disciplina.

La medida podrá ser apelada ante el Congreso Provincial.

Art. 23

Los miembros de la Mesa Provincial sólo podrán ser removidos por el Congreso Provincial o por la decisión de la mitad más uno de la Mesa, que deberá ser ratificada por el Congreso Provincial.

IX – De las alianzas y confederaciones.

Art. 24

El Partido Memoria y Movilización Social podrá concertar alianzas transitorias con motivo de una elección. Las alianzas municipales deberán ser aprobadas por la Mesa Provincial.

Las restantes alianzas deberán ser aprobadas por el Congreso Provincial o por la Mesa Provincial previa delegación o ad referéndum del Congreso Provincial.

Art. 25

La decisión de fusionarse con otro u otros partidos o de integrar una Confederación deberá ser tornada por el Congreso Provincial.

X – De la extinción del Partido.

Art. 26

El Partido Memoria y Movilización Social se extinguirá por voluntad de sus afiliados expresada en un Congreso Provincial.

X – Disposiciones generales.

Art. 27

El registro de afiliados será abierto por un lapso de tres meses como mÃnimo, lo que será resuelto por la Mesa Provincial.

Dr. Daniel DarÃo Armellini, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  1. 08/06/2011 N'º66221/11 v. 08/06/2011 % 23 % PARTIDO CONCERTACION PLURAL Distrito Provincia Mendoza Resolución N'º18/2011

    Mendoza, 18 de mayo de 2011

    Autos y Vistos: Los presentes N'º15.930, caratulados: “Partido Concertación Plural s/Rehabilitación” y,

    Considerando:

    1. - Que a fs.22 de estos obrados se presenta el señor Pedro Luis Badosa, en su carácter de Presidente de la agrupación de autos, solicitando la Rehabilitación de la personerÃa jurÃdico-polÃtica como partido de distrito a la agrupación polÃtica que representa. A tal efecto acompaña Acta de la Junta Promotora (fs.1/2); Carta Orgánica (fs.3/15) Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica (fs.16/20).

    1. Que la personerÃa invocada por la parte requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión polÃtica objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs.1/2.- (arts. 7'º y 58 de la ley N'º23. 298).

      Que la actual ley Orgánica de los Partidos PolÃticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación polÃtica para agruparse en partidos polÃticos democráticos (art. 1'º), fija en su art. 3'º las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos polÃticos, estableciendo en su arts. 7, 7 bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse para lograr el reconocimiento de una agrupación como partido polÃtico de distrito.

      En el caso de autos, se pretende la rehabilitación del partido ‘Concertación Plural’, como partido polÃtico en formación, (art.7, últ. pár.) de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7'º de la ley N'º23.298.

    2. Que en primer lugar, entiendo es posible estimar probado, que se ha cumplido con lo allà dispuesto en tanto se ha presentado Acta Constitutiva que contiene nombre y domicilio del partido; aprobación de los fundadores de la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica; designación de las autoridades promotoras y apoderados, tal como se desprende de la documentación que legalmente se ha ido incorporando a los presentes.

      Igualmente la agrupación cumplió el mÃnimo legal exigido por el art. 7, inc. a), sumándose adhesiones y afiliaciones que el partido conservaba, conforme surge del informe de SecretarÃa de fs.90.

      Por último, la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica, y la Carta Orgánica, documentos aprobados por la Asamblea de Fundación y Constitución, en principio no se oponen a norma alguna de la ley “Orgánica de los Partidos PolÃticos” en vigencia, toda vez que con relación a ésta última, queda garantizado el método democrático interno mediante el sistema de la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos públicos electivos por el voto directo y secreto de los afiliado (art. 3'º, inc.“b” y art. 29'° de la ley N'º23.298 y sus modificatorias).

    3. Que, arribados los autos a esta etapa procesal del dictado de la sentencia definitiva, se advierte que se han respetado todas las normas establecidas en la ley N'º23.298. Asà se cumplió con el requisito previsto por el art. 14, ordenándose publicar por tres dÃas en el BoletÃn Oficial de la Nación el nombre del partido y la fecha en que fue adoptado (fs.34/35), notificándose a la señora Fiscal Federal y a los partidos polÃticos reconocidos y en formación de este Distrito (fs.36 vta. y 37/46).

      Que la audiencia prescripta por el art. 62'º de la citada ley, fue fijada al hallarse cumplidos los requisitos legales exigidos (fs. 92), siendo notificados los partidos polÃticos reconocidos y en formación de este y otros Distritos, y la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral (fs. 93/95 y vta. y fs. 97/104).

      Que a fs.109 consta la celebración de la audiencia mencionada, con la presencia del apoderado y presidente de la Junta Promotora, quienes solicitan se otorgue a su representada la rehabilitación de la personerÃa jurÃdico-polÃtica.

      Que corrida vista de la audiencia celebrada al Ministerio Fiscal, y luego de cumplido el informe previo que éste solicitara, a fs. 143 dictamina no tener objeciones que formular a la solicitud de reconocimiento de la personerÃa jurÃdico-polÃtica.

    4. Que tal como surge de lo hasta aquà expuesto, a criterio de este Juzgado, se encuentran en autos reunidos los extremos legales que autorizan la Rehabilitación de la personerÃa jurÃdicopolÃtica –en Forma Provisoria– del partido ‘Concertación Plural’, no sin antes dejar establecido que conforme las modificaciones introducidas por la ley 26.571 a la ley 23.298, “Orgánica de los Partidos PolÃticos”, la agrupación tanto a los fines de la obtención de la personerÃa jurÃdico-polÃtica Definitiva como a los fines de la Conservación de la misma, deberán sus autoridades partidarias cumplir acabadamente con lo establecido en los nuevos arts. 7 bis y 7 ter, de la mencionada ley.

      Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

      Resuelvo:

      1'º) Hacer lugar al pedido efectuado a fs.109 y en consecuencia Rehabilitar la personerÃa jurÃdico-polÃtica como partido de este Distrito, al denominado “Concertación Plural”, a los términos del art. 7 de la ley 23298 modificada por ley 26571, dando por aprobadas la Carta Orgánica y Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica acompañadas a fs.3/21).

      2'º) A los fines del cumplimiento de lo establecido en el art. 7 bis de la mencionada ley, el partido deberá cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la notificación de la presente:

  2. En el plazo de 150 DÃas, acreditar la afiliación de 4.000 electores del Registro de este Distrito Mendoza, acompañando las fichas de afiliación con copia de los documentos cÃvicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria; b) En el plazo de 180

    DÃas, acreditar haber realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido y c) En el plazo de 60 DÃas, presentar los libros partidarios exigidos para su rúbrica (art. 37, ley 23298 y art. 21, ley 26215), bajo pena de caducidad de la personerÃa otorgada (art. 50'º inc. “d” de la ley N'º23.298 y sus modificatorias).

    4'º) Publicar la presente resolución en el BoletÃn Oficial de la Nación por el término de un (1) dÃa, como asà también la Carta Orgánica partidaria (arts. 60'º y 63'º in fine de la ley N'º23.298).

    5'º) Comunicar con copia certificada de la presente a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

    Cópiese, NotifÃquese y OfÃciese.

    Walter Bento, Juez Federal con Competencia Electoral.

    Carta Orgánica TÃtulo I Denominación y Sede CapÃtulo Único ArtÃculo 1'º - Bajo la denominación Concertación Plural, se constituye en el Distrito Provincia de Mendoza, República Argentina, lugar de sede, el Partido PolÃtico que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'º23.298. Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción PolÃtica.

    TÃtulo...

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