Partido de la Concertacion - Distrito Córdoba

Fecha de la disposición18 de Mayo de 2011

Miércoles 18 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.152 36 candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

  1. - La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas o candidatos cuando no cumplan con los requisitos fijados en el Art. 59 de esta Carta Orgánica.

  2. - Vencido el plazo para la presentación de listas, y tras 48hs. para efectuar impugnaciones por parte de los afiliados, en caso de ser oficializada sólo una lista para la categorÃa de que se trate, se proclamará automáticamente como lista de candidatos a presentar por el partido a la lista única oficializada.

  3. - En ambos sistemas: sean primarias abiertas, simultáneas y obligatorias o internas por el voto secreto y directo de los afiliados, en caso de presentarse más de una lista, la distribución de las candidaturas se hará en forma proporcional a los votos obtenidos, con el sistema siguiente:

    por categorÃa, se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

  4. - En caso de muerte, incapacidad o renuncia de alguno/s de los candidatos que hubiesen resultado designados, se lo/s sustituirá por el candidato que siga en el orden presentado oportunamente, por la lista a la cual pertenecÃa el candidato que debe ser reemplazado, por alguna de las circunstancias antes descriptas.

    XII Incompatibilidad 69.- Los representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

  5. - Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

  6. - Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la Ãndole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

  7. - Los afiliados no podrán desempeñar funciones polÃticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.

    XII De las Reformas 73.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción polÃtica deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    XIV De la Disolución 74.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artÃculo 20 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros...

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