Partido de la Concertacion - Distrito Chaco

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2011

Viernes 3 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 36

  1. Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

  2. Cuando no se respete el cupo femenino 50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco dÃas de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

    1. - Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas.Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

    2. - La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

    3. - En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.

    4. - La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

    5. - Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) dÃas siguientes al acto eleccionario.

      XI De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias 56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias.

    6. - Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art.16 inciso g), el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.

    7. - En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos PolÃticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.

    8. - Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.

    9. - Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 dÃas antes de la elección primaria. Dentro de los 3 dÃas posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al artÃculo 38 de la ley 26571.

    10. - Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26571.

    11. - Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artÃculos 36 y 37 de la ley 26571.

    12. - En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.

      XII Incompatibilidad 64.- Los...

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