Partido de la Concertacion

Fecha de publicación04 Mayo 2009
Fecha de disposición04 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31645
ARTICULO 35º

En cumplimiento del Art. 22 de la ley 26.215 se adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual el día 31 de diciembre.

  1. 04/05/2009 Nº 37432/09 v. 04/05/2009 PARTIDO DE LA CONCERTACION Distrito Chaco El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco en autos caratulados: 'PARTIDO DE LA CONCERTACION S/SOLICITUD RECONOCIMIENTO PERSONERIA JURIDICO - POLITICA' Expte. N° 2457/08, Secretaria Electoral a cargo del Dr. HUGO DANIEL HAEDO, hace saber por el término de un (1) día, que por Resolución Nº 103 de fecha 27 de abril de 2009, la entidad política de referencia obtuvo el reconocimiento de la personalidad Jurídico - Política en el Distrito Chaco, así como también, fue aprobada su Carta Orgánica Partidaria (art. 63 - apartado segundo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Nº 23.298).

Resistencia, 28 de abril de 2009.

Hugo Daniel Haedo, secretario electoral.

//sistencia, 27 de abril de 2009.

VISTOS: estos autos caratulados: 'PARTIDO DE LA CONCERTACION S/SOLICITUD RECONOCIMIENTO PERSONERIA JURIDICOPOLITICA', que con el Nº 2457/08 se tramitan ante este Juzgado Federal con Competencia Electoral, Secretaria Electoral, de los que,

RESULTA: Que a fs. 1 y fs. 6, se presentan los Señores Raúl P. Acosta y Vanina S. Alcaraz Acosta, invocando su carácter de apoderados de la agrupación política PARTIDO DE LA CONCERTACION., solicitando el reconocimiento jurídico político de dicho partido. A tal efecto, se acompaña el Acta Constitutiva fs. 7/9.

Que a fs. 16 se hace saber al Partido de autos, que previo a la continuación del trámite de reconocimiento, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos: 61 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298 respecto a Declaración de Principios; Bases de Acción Política, y Carta Orgánica Partidaria.

Que a fs. 5 se notifica lo dispuesto por Acda.

27/07 de la Cámara Nacional Electoral, cuya copia corre agregada a fs. 3/4.

Que al afecto de cumplimentar lo requerido a fs. 16, los Apoderados Partidarios se presentan a fs. 17 adjuntando: Carta Orgánica Partidaria (fs. 26/33); Bases de Acción Política, y Declaración de Principios (fs. 34/36), y planillas de adhesiones (fs. 37/199; fs. 201/391 fs. 401/503).

Que a fs. 504/560, se encuentran glosadas las notificaciones oportunamente diligenciadas al Registro Nacional de Partidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral; al Boletín Oficial de la Nación; a las Secretarias Electorales Nacionales y a los partidos políticos reconocidos y en trámites en este Distrito, comunicando la iniciación del presente trámite (de acuerdo a lo establecido por Acordada Nº 81/90 de la Excma.

C.N.E. y lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo II de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos).Que en virtud del informe solicitado (a fs. 562/563) al Registro Nacional de Partidos Políticos de la Excma. Cámara Nacional Electoral, respecto al nombre utilizado por la agrupación de autos, si el mismo ha sido reconocido como Partido Nacional y el numero de identificación asignado, como así también, si en otro Distrito ha sido reconocido algún Partido con este nombre (a los fines de dar cumplimiento a lo establecido por Acordada Extraordinaria Nº 88/04 punto 2º), aquel Alto Tribunal ha informado (a fs. 566) que el Partido DE LA CONCERTACION no tiene personalidad jurídicopolítica vigente, habiendo iniciado tramites tendientes a su reconocimiento, en los distritos: Buenos Aires, Capital Federal,

Entre Ríos y Chaco.

Que a fs. 564, se acredita el cumplimiento de las publicaciones de los edictos con fechas 14, 15, y 16 de abril del corriente, solicitadas por este tribunal al Boletín Oficial de la Nación.

Que a fs. 565 obra el informe final actuarial de la Secretaría Electoral de este tribunal, que luego de las verificaciones practicadas a las adhesiones presentadas por el Partido de autos mediante el cotejo de los datos consignados con el Sistema Informático Electoral respecto de la veracidad de los mismos, surge que 3.179 adhesiones se encuentran en condiciones de ser consideradas válidas, y que siendo el padrón electoral del Distrito a la fecha 16/04/2009 de 699.147 electores inscriptos, esa cantidad supera las 2.796 adhesiones exigidas de acuerdo al porcentaje mínimo establecido en la Ley 23.298 en su art. 7 inc. a), y por ende, cumplimenta el requisito de ley.

Que dando cumplimiento a lo previsto por el art. 62 de la Ley 23.298 a fs. 567, se fija audiencia para el día 22 de abril de 2009, a las 10,30 horas en la sede de la Secretaria Electoral Nacional de este tribunal, sita en calle Juan Domingo Perón Nº 650 de la ciudad de Resistencia, notificando oportunamente y convocando a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación en este Distrito, y al Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción. Asimismo se oficio a las Secretarias Electorales de los Distritos Buenos Aires, Capital Federal, y Entre Ríos (notificaciones obrantes a fs. 568/599; fs. 601/608).

Que a fs. 609 corre agregada el acta de la audiencia celebrada el día 22 de abril de 2009, conforme la cual concurrieron a dicha audiencia, los Señores Apoderados del Partido de marras, como también, integrantes de la Junta Promotora.

'.Y CONSIDERANDO: Que expuestos así los hechos, corresponde en esta Instancia examinar, en primer término, si se han cumplido los requisitos previstos por los artículos y 7 º de la Ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos;

respecto a lo solicitado a través de la acción incoada en los presentes obrados.

Que, por otra parte, analizada la documentación presentada, surge que se ha dado cumplimiento con los requisitos exigidos por el art. 7º de la Ley 23.298.

Que el domicilio legal partidario fue constituido en Avda. Rodríguez Peña Nº 545 de la ciudad de Resistencia, de acuerdo a la constancia obrante a fs. 07.

Que analizados en detalle la documentación presentada: Acta Constitutiva (fs. 7/9); Carta Orgánica Partidaria (fs. 26/33); Bases de Acción Política y Declaración de Principios (fs. 34/36), se desprende que los mismos sustentan principios congruentes con el sistema representativo, republicano y federal que establece nuestra Constitución Nacional.Que en virtud de ello, resulta acreditado en autos el cumplimiento de los extremos legales que autoriza el otorgamiento de la personería...

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