Partido Comunista - Distrito Río Negro
Fecha de la disposición | 1 de Noviembre de 2010 |
Lunes 1 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.018 33
Funcional N'° 22, PolÃgono 05-01, inscripto en la MatrÃcula 1927/22, nomenclatura catastral: Circ.
I, Secc. A, Manzana 62, parcela 12 a, Subparcela 22. Sup. Total s/TÃt: 86m2 29 dm2. Porcentual de trescientos setenta y un diez milésimos. Según informe realizado por el Oficial de Justicia a fs.
353, calle San Lorenzo N'° 214 (hoy 2527) de la localidad y Pdo. de Gral. San MartÃn. La U.F. N'° 22 corresponde al quinto piso al depto âBâ donde en la actualidad no se encuentra nadie, que hace varios meses se encuentra desocupado.
De acuerdo al informe del Martillero obrante en autos a fs. 366, se trata de un departamento de 3 ambientes al frente, 2 baños, 1 principal y otro de servicio, living comedor con puerta ventana al balcón a la calle, cocina, 1'° dormitorio principal a la calle y el 2'° dormitorio interno. Desocupado.
De acuerdo a las caracterÃsticas, medidas y linderos que surgen del tÃtulo obrante en autos. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, Ad Cor-Pus, en el estado fÃsico y jurÃdico en que se encuentra. Base: USS 42.000. Seña:
30%. Comisión: 3% + IVA. Sellado de Ley. Arancel aprobado por la Acordada 10/99 del (0,25%) a cargo del comprador. Todo en efectivo y en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal y proceder a depositar el saldo lÃquido resultante del remate en el Banco de la Nación Argentinal âSucursal Tribunalesâ a nombre del suscripto y como perteneciente a los presentes obrados, en el plazo y bajo el apercibimiento previstos en el art. 564 del C.P.C.C. Para el caso que, quien resulte comprador, no depositara el saldo de precio dentro del quinto dÃa de realizado el remate, al mismo deberá aplicarse la tasa de interés pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina, desde el momento de la celebración del boleto y hasta el efectivo pago, aún cuando la eventual demora no le fuera imputable y sin perjuicio de la nueva subasta que pudiera decretarse (art. 584 del Cód. Procesal).
De conformidad a la vigencia del plenario de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 18.02.99 âServicios Eficientes S.A.
c/Yabra, Roberto I. s/ejecución hipotecariaâ, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma...
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