Partido Comunista - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición21 de Junio de 2011

Martes 21 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.174 44 ción para un encuentro Nacional”, transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones polÃticas;

  1. Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos polÃticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;

  2. Promover el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.

  3. impulsar la investigación de temas de interés nacional, provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores v/o autoridades partidarias.

  4. instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;

    ArtÃculo 41: El instituto de formación y capacitación polÃtica, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.

    CapÃtulo Décimo Quinto Apoderado Legal del Partido ArtÃculo 42 El Apoderado legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus Funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.

    ArtÃculo 43: Deberá cumplir las siguientes condiciones:

  5. Ser afiliado al Partido

  6. Encontrarse matriculado, con una antigüedad mÃnima sin interrupción de cinco (5) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes;

  7. No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.

    ArtÃculo 44: Será función del Apoderado Legal del Partido :

  8. Representar legalmente al Partido “GEN”, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Buenos Aires.

  9. Asesorar a las autoridades partidarias cuando asà le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia.

  10. Elaborar anualmente un informe a la Honorable Convención Provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;

  11. Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.

    ArtÃculo 45: Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Los mismos, tendrán como función auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal, como asà también toda otra que éste les asigne.

    CapÃtulo Décimo Sexto Disposiciones Transitorias ArtÃculo 46: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayorÃa simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

    Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayorÃa, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

    ArtÃculo 47: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.

    ArtÃculo 48: En virtud de la Resolución de Cambio de Nombre del Partido Acción Transformadora a “GEN” y como excepción por única vez al artÃculo 19, no se exigirá antigüedad para ocupar Cargos Partidarios.

    ArtÃculo 49: En virtud de la Formación del Partido Nacional GEN, se contempla por excepción y por única vez, que la elección de los Delegados Nacionales sea realizada por voto de la Honorable Convención del Partido GEN distrito Corrientes. Los mismos tendrán una duración en sus mandatos de 4 años a partir de su elección y para la renovación serán aplicados los mecanismos de Elecciones Directas de los Afiliados por el voto directo de los Afiliados.

    ArtÃculo 50: De forma.

    Dr. Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.

  12. 21/06/2011 N'º73012/11 v. 21/06/2011 % 44 % PARTIDO ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Provincia Tierra del Fuego,

    Antártida e Islas del Atlántico Sur El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos PolÃticos 23.298, que la Alianza Electoral denominada “Frente para la Victoria”, Distrito Tierra del Fuego, integrada por los partidos “Kolina” y “Unión por Tierra del Fuego Distrito TDF”, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurÃdico-polÃtica como Alianza de Distrito, en los términos del art.

    10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Alianza, sigla, emblema y/o sÃmbolo, que adoptó el dÃa 13 de junio de 2.011, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego (Expte. N'º1178/11).

    En Ushuaia, a los 17 dÃas del mes de junio del año 2011.

    Dra. MarÃa Paula Bassanetti, Prosecretaria Electoral.

  13. 21/06/2011 N'º74752/11 v. 23/06/2011 % 44 % PARTIDO COMUNISTA Distrito Provincia Buenos Aires Partido Comunista Carta Orgánica - I De Las Organizaciones ArtÃculo 1. 'º.- Constituyen el Partido Comunista las organizaciones de toda la Provincia, contempladas en el presente documento, que acepten su Declaración de Principios y Programa y Bases de Acción y PolÃtica, y la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento.

    -IIDe Los Afiliados ArtÃculo 2'º.- Para ser afiliado es indispensable:

  14. Ser elector inscripto en el registro electoral de la Provincia o Municipio donde se afilie.

  15. No estar afectado por alguna da las inhabilidades previstas en las leyes electorales y sus reglamentaciones.

    La afiliación puede solicitarse durante todos los dÃas del año y se considerará por los organismos en las oportunidades previstas en esta Carta. Orgánica.

    Los extranjeros que obtengan la carta de ciudadanÃa argentina podrán ser afiliados e intervenir plenamente en la actividad partidaria, elegir y ser elegidos para integrar sus organismos y ser candidatos a cargos electorales.

    ArtÃculo 3'º.- La solicitud de afiliación deberá ser presentada por el interesado en la organización que existiera en el lugar de su domicilio, y, si no la hubiera, ante el Comité de Acción PolÃtica, manifestando expresa conformidad con la Declaración de Principios y programa y Bases de Acción y PolÃtica del Partido y la presente Carta Orgánica, debiendo suscribir una ficha que se le facilitará, que contendrá el nombre y apellido, documento de identidad, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio, la firma o impresión digital, debidamente certificada por la autoridad partidaria correspondiente, debiendo en ese acto acreditar debidamente su identidad. Los datos personales de la ficha deberá mantenerse actualizados.

    ArtÃculo 4'º.- El pedido de afiliación será tratado por el Comité de Acción PolÃtica. Admitida la afiliación, se le otorgará al afiliado el carnet respectivo.

    ArtÃculo 5'º.- Los afiliados que hubieran renunciado o fueren separados del Partido, para poder reingresar deberán ser aceptados por las dos terceras partes de los afiliados presentes en la Asamblea del organismo inferior si lo hubiere, o en su defecto, por igual número de miembros del Comité de Acción PolÃtica. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación partidaria, de sus organismos o de otros afiliados, salvo autorización de un órgano partidario competente.

    ArtÃculo 6'º.- En las localidades donde no hayan organismos establecidos podrán los interesados solicitar la afiliación directa a las autoridades del Comité de Acción PolÃtica cumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en esta Carta Orgánica. Los afiliados tienen todos iguales derechos y obligaciones.

    ArtÃculo 7'º.- El afiliado al Partido tiene derecho a:

    Elegir y ser elegido para todo cargo en los organismos partidarios y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme a las normas legales respectivas.

  16. Participar en las reuniones y discusiones de los organismos a que pertenezca, y contribuir a la elaboración y difusión de la lÃnea -polÃtica del Partido.

  17. Hacer conocer en las reuniones del Partido, su punto de vista sobre cualquier cuestión, e inclusive criticar la actividad de los afiliados y organismos del Partido, con el fin de contribuir a superar las debilidades y mejorar el trabajo partidario.

  18. Exigir el funcionamiento regular de los organismos del Partido y la práctica de la democracia interna.

  19. Participar personalmente en las reuniones en que se discuta su Actuación polÃtica o conducta personal, sobre todo en las que tengan como fin adoptar alguna decisión a su respecto.

  20. Revestirán la condición de adherentes del Partido los jóvenes que hayan cumplido 14 años y los extranjeros sin carta de ciudadanÃa.

    Estos gozarán de todos los derechos y obligaciones de los afiliados, salvo los electorales.

    El adherente que se encuentre en condiciones de ejercer los derechos como ciudadano asumirá automáticamente la condición de afiliado.

    ArtÃculo 8'º.- El miembro del Partido tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y, en particular:

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