Partido Comunista S/reconocim
Fecha de disposición | 14 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 14 Septiembre 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31239 |
B) Designación de los Apoderados Nacionales, pudiendo ampliar los ya designados que continúan vigentes, removerlos o ampliar sus designaciones.
C) Utilizar la atribución legal del artículo XI de la Ley 23298, o la que corresponda según la normativa legal aplicable, ordenando la intervención del Distrito, que incluye la organización provincial con desplazamiento de las autoridades distritales y provinciales, a cuyo efecto notificará a su Secretario General en la sede del Local partidario o domicilio legal constituido en las actuaciones judiciales correspondientes a su reconocimiento, las imputaciones de infracciones que se pormenorizarán, a los efectos de que puedan expresar agravios y ofrecer pruebas al deducir la apelación que considerará en efecto devolutivo por el Comité Central, ante el Congreso Ordinario mas inmediato.
D) El Comité Central se reunirá por lo menos semestralmente, o cuando lo convoque la Comisión Política o a pedido de los dos tercios de sus integrantes.
E) El Comité Central podrá suspender por tiempo determinado a cualquiera de sus miembros, los que tendrán derecho de Apelación ante el Congreso del Partido con efecto devolutivo.
F) El Comité Central podrá ad referéndum del Congreso-- modificar esta Carta Orgánica de acuerdo a las disposiciones de la legislación nacional, que requieran adecuaciones estatutarias.
Se deja sin efecto la norma que establecia la realización de Elecciones Internas y Simultaneas.
Se incorpora a la Direccion Ejecutiva el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba