51/05 - Partido Compromiso Riojano S/reconocimiento Como Partido de Distrito

Fecha de disposición28 Febrero 2007
Fecha de publicación28 Febrero 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31105

con silos metálicos (8) y de hormigón, con una capacidad aproximada de almacenaje de 13.750 tn., mezcladora, secadora, báscula para camiones, plataforma volcadora, sala de máquinas, galpones, etc. BASE $ 815.625.- Ad Corpus, al contado, al mejor postor y en dinero en efectivo. Seña 10%. Comisión 3%. Sellado de Ley 1%. Arancel (Ac. 10/99 y 24/00 CSJN) 0,25%. I.V.A. por bienes muebles: 21% sobre el 8% del precio de venta. El saldo restante de la seña (20%) se deberá depositar en autos dentro de los 5 días de realizada la subasta. No se admite la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. El saldo del precio se integrará dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 580 cod. Proc.). De acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del Reglamento del fuero, serán admitidas ofertas bajo sobre en los términos del art. 570 cód. proc. hasta el día anterior a la subasta a las 12 hs. Dichas, ofertas deberán cumplir los siguientes recaudos: A. Se presentarán por duplicado. B. Contendrán el nombre del oferente, quien podrá actuar por si o por apoderado y el domicilio que constituyera deberá serlo en la Jurisdicción del Tribunal. C. Individualizará el bien y/o los bienes que desea comprar. D.

Acompañará el importe que corresponda a la seña más el destinado a la comisión y sellado, discriminándolos, mediante depósito en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado con cheque certificado librado sobre un banco de esta plaza u otro valor suficiente a satisfacción del Juzgado, a cuyo efecto acompañará el pertinente resguardo a la orden del Tribunal. Hácese saber que la apertura de los sobres que se reciban se efectuará en audiencia pública a realizarse en la fecha antes indicada, a las 12 hs., debiendo comparecer los martilleros y los oferentes que así lo deseen, en la sede del Juzgado, y que a igualdad de ofertas, prevalecerá la presentada con antelación. EXHIBICION: los días 7 y 8 de marzo de 2007, de 13:00 a 16:00 hs.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2007.

M. Gabriela Gutiérrez Cabello, secretaria.

e. 28/02/2007 538.735 v. 01/03/2007 Nº 26

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 26, Secretaría 52, sito en Av. Callao 635

Piso 1º de esta Capital, comunica por DOS DIAS en los autos: 'CASA MANPNPNPNPZZ de los nombres y domicilios de las personas que las hubieran ingresado o recibido. La documentación, con todos sus componentes, deberá ser conservada durante cuatro (4) ejercicios.

ARTICULO 60º La Junta de Gobierno dará publicidad a la documentación patrimonial a los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio

Tendrá a su cargo el control de la contabilidad de las Juntas Comunales. Al 31 de Diciembre de cada año deberá practicar el Balance anual que deberá tener balance suscripto por los revisores de cuentas. La Junta de Gobierno tendrá a su cargo el cumplimiento de las normas relativas a la presentación del estado contable de cada ejercicio y de las demás disposiciones que con relación al control patrimonial establezca la legislación vigente.

TITULO NOVENO DE LOS APODERADOS. Artículo 61
ARTICULO 61º La Junta de Gobierno nombrara uno o más apoderados, uno de los cuales, como mínimo, deberá ser abogado, para que, en conjunto o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que les sean recomendadas por las autoridades partidarias.
TITULO DECIMO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA. Artículos 62 a 64
ARTICULO 62º El Tribunal de Disciplina es un órgano permanente y tiene las siguientes facultades: conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidaria, violaciones a la Carta Orgánica o de resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones.

El Tribunal sustanciara todas las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del imputado. Dictaminara mediante acto fundado las medidas a aplicar, las que podrán ser absolición, amonestación, suspensión temporaria de la afiliación, desafiliación y expulsión. Sus dictámenes serán elevados a la Junta de Gobierno a los fines de su aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR