Partido Compromiso por Mendoza - Distrito Mendoza
Fecha de disposición | 17 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2007 |
Sección | Sociedades,PARTIDOS POLITICOS |
Número de Gaceta | 31220 |
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Entre los miembros de la HONORABLE CONVENCIÓN NACIONAL Y EL COMITÉ NACIONAL.
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Entre los miembros del CONGRESO PROVINCIAL Y EL COMITÉ PROVINCIAL.
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De miembro del TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y CONDUCTAcon TODOS los demás cargos partidarios.
) Son incompatibles los cargos electivos y públicos de cualquier carácter, ya sean municipales, provinciales o nacionales, con cargos directivos o asesores de empresas, concesionarios nacionales, provinciales o municipales o que exploten servicios públicos o riquezas consideradas del patrimonio del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
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Contribuciones de los afiliados.
(1) b) Retribuciones y donaciones voluntarias que podrán o no ser públicas, según la voluntad del donante.
(1) c) Colectas populares.
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Subsidios o aportes del Estado Nacional o Provincial.
(1) Artículo 60) Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales nacionales, provinciales, municipales o cooperativos a nombre del partido y a la orden de las autoridades que determine la Carta Orgánica o los organismos directivos. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido.
(1) Arts. observados resolución Nº 1251 - Fº 85 - Año 2007.
) Dictará su propio reglamento y tendrá a su cargo ordenar y realizar investigaciones y establecer normas para la regularidad de los actos electorales, confección de padrones internos, su depuración, aprobación, publicación y distribución. Custodia de los originales, matrices, fichas y toda la documentación relacionada con la inscripción en los registros partidarios. Resolverá como tribunal electoral en las tachas, protestas e impugnaciones. Oficializará las listas de candidatos y proclamará a los electos conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
) Sus resoluciones son inapelables y tendrán autoridad de cosa juzgada. Sólo el CONGRESO PROVINCIAL con dos tercios (2/3) de votos de sus miembros presentes, podrá modificarlas.
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