Partido Compromiso Para elCambio S/personería Exp. Nº 5631/05

Fecha de publicación27 Junio 2008
Fecha de disposición27 Junio 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31435
Artículo 27º

La JUNTA BARRIAL O RURAL está integrada por 5 (cinco) miembros titulares y 2 (dos) suplentes elegidos en Asamblea por el voto de los afiliados de la jurisdicción correspondiente. De la misma deberán participar por lo menos 15 afiliados de la jurisdicción. La Asamblea deberá se convocada en forma pública por la Mesa de la Localidad, con una anticipación por lo menos de 15 días y a pedido de por lo menos 15 afiliados de la jurisdicción correspondiente. La solicitud por parte de los afiliados tendrá el carácter de obligatoria para la convocatoria por parte de la Mesa de la Localidad. La Mesa de la Localidad reglamentará, fiscalizará y actuará como autoridad de la Asamblea.

Artículo 28º

Los miembros de la JUNTA BARRIAL O RURAL durarán 1 (un) año en sus funciones y podrán ser reelectos.La JUNTA BARRIAL O RURAL está constituida por: Secretario General, Secretario Adjunto y 3 (tres) secretarías.

Artículo 29º

La JUNTA BARRIAL O RURAL tendrá quórum con la mayoría simple de sus miembros presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

CAPITULO VI -- DEL PLENARIO DE LA LOCALIDAD Y ZONA DE INFLUENCIA Artículo 30º: El PLENARIO DE LA LOCALIDAD Y ZONA DE INFLUENCIA es un cuerpo consultivo coordinador de las acciones en cada una de las localidades y su zona de influencia. El PLENARIO DE LA LOCALIDADY ZONA DE INFLUENCIA tendrá carácter de resolutivo cuando así lo convoque la Mesa de la Localidad. Artículos 31 y 32

La Mesa de la Localidad deberá convocar obligatoriamente al El PLENARIO DE LA LOCALIDAD, con carácter de resolutivo y en un plazo no mayor de 20 días cuando éste sea solicitado por la mayoría simple de los secretarios generales de las juntas barriales o rurales, especificando el tema a resolver. En este caso las resoluciones que se adopten serán válidas cuando tengan el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes.

En caso de realizarse un PLENARIO DE LA LOCALIDAD con carácter de resolutivo, los representantes de las juntas barriales o rurales deberán llevar mandato, con respecto al tema a resolver, de la Asamblea de Afiliados de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 31º

Estará integrado por la Mesa de la Localidad y el Secretario General y Adjunto de cada Junta Barrial o Rural, o en su defecto por quienes sean designados por cada Junta Barrial o Rural constituida.

Artículo 32º

Se reunirá por lo menos una vez cada 30 días para lo cual será convocado por la Mesa de la Localidad, la que lo comunicará a cada Junta Barrial o Rural con por lo menos 10 días de anticipación con el temario a tratar en el mismo.

La Mesa de la Localidad será la autoridad del PLENARIO.

TITULO III -- ÓRGANOS DE CONTRALOR CAPÍTULO 1-- TRIBUNAL DE CONDUCTA Artículo 33º: Toda la cuestión relacionada con la disciplina y la conducta de los afiliados, excepto en los casos determinados expresamente por este estatuto, estará sometida al conocimiento y decisión del TRIBUNAL DE CONDUCTA. Artículos 34 a 44
Artículo 34º

El TRIBUNAL DE CONDUCTA estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes elegidos por la Asamblea Provincial.

Artículo 35º

Los miembros del TRIBUNAL DE CONDUCTA deberán reunir las condiciones para ser Senador Nacional y durarán dos años en sus funciones.

Artículo 36º

Los miembros del TRIBUNAL DE CONDUCTA no podrán investir otro cargo partidario.

Artículo 37º

El TRIBUNAL DE CONDUCTA dictará su reglamento interno, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Artículo 38º

Los fallos del TRIBUNAL DE CONDUCTA serán apelables ante la Asamblea Provincial en el plazo de 15 días de notificados, siendo obligatoria su convocatoria y reunión en un plazo no mayor a los 120 días, en caso de apelación.

Artículo 39º

Las sanciones que podrá aplicar el TRIBUNAL DE CONDUCTA serán:

  1. amonestación

  2. suspensión

  3. expulsión con cancelación definitiva de la afiliación.

CAPÍTULO II -- JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL Artículo 40º: La JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes elegidos por la Asamblea Provincial. Artículos 41 a 44
Artículo 41º

La JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a su designación y elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Funcionará con un quórum de por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR