PARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ARI

Fecha de publicación28 Octubre 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA ARI
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez Federal Subrogante-, dispuso la publicación de la reforma de la Carta Orgánica partidaria, por resolución de fecha 9 de octubre de 2019.- CARTA ORGÁNICA Coalición Cívica - ARI PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAPITULO 1: DEL PARTIDO Artículo 1) El Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (CC- A.R.I.) de la provincia de Buenos Aires está constituido por todos los ciudadanos, hombres y mujeres, de acuerdo con esta carta orgánica, bases y principios y que reúnan los requisitos exigidos por la Ley orgánica de partidos políticos vigente y su autoridad de aplicación. Artículo 2) El Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria (CC-A.R.I.) de la provincia de Buenos Aires es una asociación de ciudadanos procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que comparten valores éticos que pueden resumirse en la lucha por que la sociedad suscriba un contrato moral que tengan como consignas básicas no robar, no mentir y no votar contra los pobres. Artículo 3) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios: A.Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros. B.Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica. C.Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías. D.Tanto al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, como en los casos de postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 50 por ciento. En el caso de cargos electivos esa proporción será especialmente considerada en los lugares con posibilidades reales de ser electas. Ello siempre respetando la normativa vigente nacional y provincial en materia de cupo y paridad. E.Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas. F.Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades. G.Nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante. CAPITULO 2: DE LOS AFILIADOS. DEL PADRÓN DE AFILIADOS. Artículo 4) El Partido está formado por afiliados: Podrán ser afiliados las personas mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios y cumplan con las formalidades previstas por esta Carta Orgánica; y lo dispuesto por las leyes orgánicas provinciales y nacionales de partidos políticos vigentes. Artículo 5) La Mesa Ejecutiva Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas los Consejos Municipales a la apertura del registro de afiliados durante noventa días, denominando esta actividad “Campaña de Afiliación”. Artículo 6) El Partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso: a) La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante la Mesa Ejecutiva Municipal del distrito al que pertenezca o en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último domicilio registrado por el Interesado en su documento de identidad. Dicha solicitud constará de una ficha por cuadruplicado, que contenga los datos personales del solicitante y todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno para ser remitido a la Junta Electoral y el otro para la Mesa Ejecutiva Municipal. b) La Mesa Ejecutiva Municipal hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de cierre de la campaña de afiliación. c) Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una Impugnación por escrito ante la Mesa Ejecutiva Municipal para ser luego considerada por la Junta Electoral, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante Impugnado. d) Cumplidos los plazos será elevada toda la documentación a la Junta Electoral. e) La Junta Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación. f) De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Ética todos los antecedentes del caso. g) Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como afiliados de forma automática una vez finalizado el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya duración y requisitos resolverá en cada caso la Junta Electoral. Artículo 7) Solamente se aceptará la presentación de varías solicitudes de afiliación sin la presencia de los interesados directos si se cumplen las siguientes pautas: A.Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el periodo correspondiente a la Campaña de Afiliación; B.Debe entregar ante la Junta Electoral, además de la documentación prescrita por el Dec. - Ley 9889/82, una nómina consignando todos los datos de los solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una nota firmada y dirigida al Consejo Municipal y la Junta Electoral explicando los motivos por los que se recurrió a esta modalidad; La Junta Electoral deberá comunicar fehacientemente a la autoridad partidaria municipal la recepción de solicitudes de afiliación por esta modalidad de excepción, remitiendo copia de la nómina y de cada una de las solicitudes de afiliación, debidamente certificada, en el lapso de las 48 hrs. hábiles posteriores al cierre de la Campaña de Afiliación. C.A partir de la fecha de recepción de la comunicación fehaciente de la Junta Electoral, el Consejo Municipal dispondrá de 30 días hábiles para realizar observaciones e impugnaciones. D.De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes o la falta de correspondencia con la realidad de los datos consignados corresponderá la impugnación de la totalidad de las fichas presentadas en esa nómina y se deberá elevar a la Comisión de Ética correspondiente todos los antecedentes del caso; Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince (15) días de plazo dispuestos en este artículo y remitidas en el término de quince (15) días hábiles posteriores a la Justicia Electoral de la provincia de Buenos Aires. Artículo 8) Carecerán de validez y serán rechazadas por la Junta Electoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelineas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante. Artículo 9) Al finalizar cada campaña de afiliación las mesas ejecutivas municipales procederán a la clausura del periodo de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en dos actas del mismo tenor en la que hará constar el número de orden del último de los solicitantes inscriptos. De estas actas firmadas por las autoridades de las mesas ejecutivas municipales un ejemplar quedará en la Sede de dicha mesa ejecutiva municipal y el otro será elevado la Junta Electoral para ser llevados en sendos libros de inscripción. Artículo 10) Se constituirá el padrón de afiliados con todas las personas que se hayan incorporado al registro partidario conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica. Artículo 11) El padrón de afiliados será llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en circuitos cuando la Junta Electoral, de Ética y contralor patrimonial así lo resuelva. Artículo 12) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliados y serán custodiados en el archivo de la Junta Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a las mesas ejecutivas municipales por la Junta Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones Internas que se realicen en los mismos. Los miembros de la Junta Electoral son directamente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Artículo 13) No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del padrón: A.Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción. B.Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del Partido. C.Los que hubieren intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras. D.Los que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada. E.Los que adulterasen su documento de identidad. F.Los ciudadanos que hubieren...

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