Partido Union Celeste y Blanco - Distrito Córdoba

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

Miércoles 8 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.166 29 nariamente por el Comité respectivo o a pedido de los organismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito.

Art. 40

'º.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.

Art. 41

'º.- El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige.

Art. 42

'º.- El Comité de Barrio, ciudad o pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias polÃtico-organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.

Art. 43

'º.- De la Juventud. El Partido del Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario.

Art. 44

'º.- De las mujeres. El Partido del Obrero organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el Congreso partidario.

CapÃtulo VII: De las confederaciones y alianzas Art. 45'º.- El Partido del Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito (con otro y otros partidos del Distrito) cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.

Art. 46

'º.- El Partido del Obrero y las confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.

Art. 47

'º.- El Partido del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido resultante de la fusión.

Art. 48

'º.- La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros partidos es facultad del Congreso Partidario.

CapÃtulo VIII: Aprobación y vigencia Art. 49'º.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.

CapÃtulo IX: Disposiciones transitorias Art. 50'º.- Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la Junta Promotora para, que de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales, efectúe las enmiendas necesarias.

Art. 51

'º.- Hasta la consecución de la personerÃa jurÃdico polÃtica por parte de la Justicia Electoral, la Junta Promotora estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los CÃrculos de Base y comités de localidad, asà como a designar apoderados partidarios.

Nómina de Autoridades del Partido Cordobés del Obrero Mandato: Desde 18 de mayo de 2011 hasta el 18 de mayo de 2015.

Congresales de Distrito Titulares 1) Emanuel Berardo, D.N.I. 26.759.054.

2) Soledad Cristina Diaz GarcÃa, D.N.I.

28.343.237.

3) Adrian Rodrigo Flores, D.N.I. 18.633.598.

4) Anabel Vanina Allochis, D.N.I. 26.291.245.

5) Estela Beatriz Méndez, D.N.I. 20.321.530.

6) Franco Abel Boczkowski, D.N.I. 30.207.855.

7) Angélica Beatriz Vivanco, D.N.I. 13.682.747.

8) José Alberto Barraza, D.N.I. 31.549.612.

9) Lucia Palacios, D.N.I. 31.218.098.

Congresales de Distrito Suplentes 1) Balussi Juan José, D.N.I. 12.122.332.

2) Manuel Salinas, D.N.I. 31.668.395.

3) Daniela Anahà Araujo, D.N.I. 32.099.344.

4) Florencia Mercado, D.N.I. 33.245.992.

Mesa Directiva del Congreso de Distrito Presidente: Anabel Vanina Allochis, D.N.I.

26.291.245.

Vicepresidente 1'º: Soledad Cristina Diaz GarcÃa, D.N.I. 28.343.237.

Vicepresidente 2'º: Adrian Rodrigo Flores,

D.N.I. 18.633.598.

Secretario 1'º: Angélica Beatriz Vivanco, D.N.I.

13.682.747.

Secretario 2'º: José Alberto Barraza, D.N.I.

31.549.612.

Comité de Distrito Titulares 1) Emanuel Berardo, D.N.I. 26.759.054.

2) Soledad Cristina Diaz GarcÃa, D.N.I.

28.343.237.

3) Adrian Rodrigo Flores, D.N.I. 18.633.598.

4) Anabel Vanina Allochis, D.N.I. 26.291.245.

5) Estela Beatriz Méndez, D.N.I. 20.321.530.

Suplentes 1) Balussi Juan José, D.N.I. 12.122.332.

2) Manuel Salinas, D.N.I. 31.668.395.

3) Daniela Anahi Araujo, D.N.I. 32.099.344.

Comité Ejecutivo 1) Emanuel Berardo, D.N.I. 26.759.054.

2) Soledad Cristina Diaz GarcÃa, D.N.I.

28.343.237.

3) Anabel Vanina Allochis, D.N.I. 26.291.245.

Secretario de Organización:

Adrian Rodrigo Flores, D.N.I. 18.633.598.

Secretario Administrativo y de Actas:

Estela Beatriz Méndez, D.N.I. 20.321.530.

Presidente Anabel Vanina Allochis, D.N.I. 26.291.245.

Tesorero Titular Soledad Cristina Diaz GarcÃa, D.N.I.

28.343.237.

Tesorero Suplente Emanuel Berardo, D.N.I. 26.759.054.

Comisión Revisora de Cuentas 1) Franco Abel Boczkowski, D.N.I. 30.207.855.

2) Lucas Fernando Navarro D.N.I. 31.768.728.

3) Florencia Mercado, D.N.I. 33.245.992.

Comisión de Disciplina 1) José Alberto Barraza, D.N.I. 31.549.612.

2) Angélica Beatriz Vivanco, D.N.I. 13.682.747.

3) Lucia Palacios, D.N.I. 31.218.098.

4) Monica Lucia Sonzini, D.N.I. 13.726.345.

5) Luisa Máxima Kreiff, D.N.I. 20.898.084.

Apoderados Generales 1) Soledad Cristina Diaz GarcÃa, D.N.I.

28.343.237.

2) Victor Hugo da Vila DNI N'º28.344.371.

Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.

e. 08/06/2011 N'º66239/11 v. 08/06/2011 % 29 % PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO Distrito Provincia Córdoba Córdoba, 27 de mayo de dos mil once.

Y Vistos:

Estos autos caratulados: “Unión Celeste y Blanco s/Reconocimiento de personerÃa JurÃdico-polÃtica como Partido de Distrito” [Expte.

N'º56-P-10].

Y Considerando:

I) Que, según consta en los presente autos, el “Partido Unión Celeste y Blanco” obtuvo la personerÃa provisoria mediante resolución dictada por el Tribunal con fecha 26 de Abril de 2010, en virtud de haber dado cumplimiento con las exigencias contenidas en el Art. 7'º de la Ley 23.298.

II) Que a fs.194, la agrupación polÃtica acreditó cumplimiento de las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7'º bis, en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rubricación y sellado y la dispuesta por el Art. 21 de la Ley 26.215 respecto del Libro Diario.

III) Que por otra parte, según el informe de SecretarÃa obrante a fs. 259, se acredita también el requisito del número mÃnimo de afiliaciones válidas que establece el art. 7'º bis inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N'º26.571), en el sub examen 4.002.

IV) Que asimismo, la agrupación a fs.272/286, presentó al Tribunal la documentación que da cuenta de la convocatoria a elecciones internas de la agrupación, su publicación y la proclamación de autoridades partidarias juntamente con la nómina de las mismas, cumplimentando el requerimiento contemplado por el Art. 7'º Bis inc.

“b” el cuerpo legal citado en el considerando anterior.

V) Que de conformidad con lo establecido por la Acordada 24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral, corresponde asignar a la presente agrupación polÃtica el número doscientos doce (212) de identificación de registro como Partido de Distrito. Sin embargo, en virtud de que el Partido Unión Celeste y Blanco cuenta a la fecha con personerÃa de orden nacional, según surge de la comunicación de la Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 232, debe utilizar el número de identificación asignado al Partido de orden nacional, en el sub-examen, el número sesenta y cinco (65).

VI) Que por lo expuesto, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos N'º23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571),

Resuelvo:

1'º) Reconocer la personalidad jurÃdico-polÃtica con carácter definitivo a la agrupación denominada “Partido Unión Celeste y Blanco”, de conformidad con lo establecido por el Art. 7'º bis de la Ley 23.298 (modificación introducida por Ley 26.571), con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurÃdico vigente.

2'º) Asignar el número doscientos doce (212) de identificación de registro como Partido de Distrito; correspondiendo utilizar, en virtud de que la presente agrupación polÃtica es integrante del Partido en el orden nacional, el número sesenta y cinco (65) de identificación de registro, de conformidad con lo establecido por la Acordada N'º 24/11 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

3'º) Publicar por el término de un dÃa en el BoletÃn Oficial de la Nación la presente resolución, la Carta Orgánica partidaria (de conformidad con lo establecido por el Art. 63, 2'º párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos) y la nómina de autoridades partidarias.

4'º) ComunÃquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y Ministerio del Interior, a sus efectos.

ProtocolÃcese y Hágase Saber.

Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral.

Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.

Partido Unión Celeste Blanco Distrito Córdoba Carta Orgánica TÃtulo I Disposiciones Generales ArtÃculo 1'º: Integran el Partido Unión Celeste y Blanco de la Provincia de Córdoba los ciudadanos de ambos sexos domiciliados en la Provincia, sus Departamentos, Municipalidades y Comunas, que aceptando las normas de esta Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de Principios y las Bases de Acción PolÃtica, se incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un...

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