Partido del Campo Popular

Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2009

4. Partidos Políticos NUEVOS ALIANZA: FRENTE ES POSIBLE Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

María Servini de Cubría, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los art. 10, 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que la entidad denominada 'Frente es Posible' del distrito Capital Federal, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento como alianza transitoria en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, con fecha 28 de abril de 2009 (Expte. Nº 2357/09). ).

Fdo.María Servini de Cubría -Juez Federal.- Ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

Buenos Aires, 29 de abril de 2009.

ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  1. 04/05/2009 Nº 37406/09 v. 06/05/2009 ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    Maria Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los art. 10, 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la entidad denominada 'Alianza Frente para la Victoria' del Distrito Capital Federal, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el tramite de reconocimiento como alianza electoral transitoria en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, con fecha 28 de Abril de 2009 (Expte.

    Nº 2363/09).

    En Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril del año 2009.

    Dra. Alina Daniela Sayal. Secretaria Electoral.

  2. 04/05/2009 Nº 37400/09 v. 06/05/2009 ALIANZA: FRENTE POR EL TRABAJO Y LA PRODUCCION Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10, 14 y 60 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada 'Frente por el Trabajo y la Producción', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento como alianza transitoria en los términos de los arts. 10 de la Ley 23.298, con fecha 28 de abril de 2009 (Expte. Nº 2362/09).

    En Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril del año 2009.

    Dra. Alina Daniela Sayal, Secretaría Electoral.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral, e. 04/05/2009 Nº 37425/09 v. 06/05/2009 PARTIDO ALIANZA: ACUERDO CIVICO Y SOCIAL Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y 60 de la ley orgánica de partidos políticos Nº 23.298, que la agrupación con la denominación 'Acuerdo Cívico y Social', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico política como Alianza transitoria de distrito, en los términos del art. 10 de la ley 23.298, junto con la simbología que adoptara con fecha 28 de abril de 2009 (Expte. Nº 2.358/09).

    Fdo. María Servini de Cubría- Juez Federal. Ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

    Buenos Aires, 29 de abril de 2009.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral.

    de Izquierda y los Trabajadores, Anticapitalista y Socialista -Frente PTS - MAS - Izquierda Socialista', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento como alianza transitoria en los términos de los arts. 10 de la Ley 23.298, con fecha 28 de abril de 2009 (Expte. Nº 2356/09). En Buenos Aires a los 29 días del mes de Abril del año 2009. Dra. Alina Daniela Sayal. Secretaría Electoral.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral,

    ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  3. 04/05/2009 Nº 37427/09 v. 06/05/2009 PARTIDO ALIANZA: PRO Propuesta Republicana Distrito Capital Federal El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, cargo de la Dra. María Servini de Cubría, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y 60 de la ley orgánica de partidos políticos Nº 23.298, que la agrupación con la denominación 'PRO Propuesta Republicana', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico política como Alianza transitoria de distrito, en los términos del art. 10 de la ley 23.298, decisión que adoptara con fecha 24 de abril de 2009 (Expte. Nº 2.358/09). Fdo. María Servini de Cubría- Juez Federal. Ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

    Buenos Aires, 29 de abril de 2009.

    MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral.

  4. 04/05/2009 Nº 37513/09 v. 06/05/2009 PARTIDO ALIANZA PROYECTO SUR Distrito Capital Federal.

    El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito Capital Federal, cargo de la Dra.

    María Servini de Cubría, hace saber en cumplimiento de lo establecido en los arts. 14 y 60 de la ley orgánica de partidos políticos Nº 23.298, que la agrupación con la denominación 'Alianza Proyecto Sur', se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de personería jurídico política como Alianza transitoria de distrito, en los términos del art. 10 de la ley 23.298, decisión que adoptara con fecha 28 de abril de 2009 (Expte. Nº 2360/09). Fdo. María Servini de Cubría- Juez Federal. Ante mí: Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral.

    Buenos Aires, 29 de abril de 2009.

    ALINA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

  5. 04/05/2009 Nº 37394/09 v. 06/05/2009 PARTIDO DEL CAMPO POPULAR Distrito Nº 31.645 37 que componen las respectivas imágenes partidarias, su significación y alcance, a efectos de determinar la posible existencia de elementos que pudieran llevar al elector desprevenido, a transitar el oscuro sendero de la confusión.A criterio de la suscripta, de la visualización que se efectúa a los símbolos pretendidos, no surgen elementos comparativos que permitan observar una similitud de tal magnitud que sea susceptible de apreciación visual, y que admita provocar un grado de confusión en el electorado en los términos de la extensa Jurisprudencia sentada por el Superior en materia de nombres y símbolos partidarios.

    En efecto, el único elemento común que presentan los símbolos en crisis, lo constituye la...

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