PARTIDO BLOQUISTA

Fecha de disposición18 Diciembre 2017
Fecha de publicación18 Diciembre 2017
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO BLOQUISTA

Distrito San Juan

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en autos caratulados "PARTIDO BLOQUISTA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO" (Expte. N° CNE 18012188/1971), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial. CARTA ORGANICA CAPITULO I DEL NOMBRE, OBJETO, SEDE ARTICULO 1º: Con el nombre de Partido Bloquista, quedó constituido en la Provincia de San Juan un Partido Político de Distrito con el objeto de cumplir y hacer cumplir las finalidades de bien público enunciadas en su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, fundadas en el mantenimiento del Régimen Democrático, Pluripartidista, Republicano, Representativo y Federal de gobierno, como así también el de las Libertades, Derechos y Garantías que consagra la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el repudio a la violencia para modificar el orden jurídico o de llegar al poder. La expresión Partido Bloquista constituye el nuevo nombre que en cumplimiento de las disposiciones legales se ha dado al partido político que, con el nombre de Unión Cívica Radical Bloquista, ha venido actuando en la Provincia desde hace cincuenta (50) años. Por ello el Partido Bloquista declara que es titular de los bienes físicos, bandera, símbolos y emblemas que usara la Unión Cívica Radical Bloquista y que continuará defendiendo los Principios Federalistas y de Justicia Social sostenidos por ésta en forma permanente y realizados en el gobierno desde el año 1923. ARTICULO 2º: El Partido Bloquista adopta para su gobierno la presente Carta Orgánica, y tendrá su sede central en la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre, República Argentina. CAPITULO II DE LOS AFILIADOS ARTICULO 3º: El Partido Bloquista adopta el principio de la libertad de afiliación y sus registros estarán abiertos en forma permanentes. Podrán afiliarse al Partido las personas mayores de 16 años de edad que reúna los requisitos legales requeridos para ser elector en el orden nacional, provincial o municipal, que reconozca y acepte libremente la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y esta Carta Orgánica. La solicitud de afiliación se deberá presentar por escrito, firmando las fichas correspondientes. La condición de afiliado se adquiere una vez que el Comité Central Provincial acepte la afiliación, previa verificación ante la Justicia Federal de las condiciones de elector del postulante. Se considerará aceptada por el Comité Central toda afiliación transcurridos quince (15) días desde su presentación. ARTICULO 4º: Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones legales en vigencia, en la ficha de afiliación deberá constar nombre (s) y apellido (s) del afiliado, nacionalidad, sexo, número de documento de identidad, profesión u oficio, domicilio y la firma o impresión del dígito pulgar derecho del afiliado. ARTICULO 5º: Del domicilio: A los fines de ejercer el derecho de elegir o ser elegido autoridad del Partido Bloquista, el afiliado puede optar entre: a) el último domicilio anotado en su documento de identidad; b) el del asiento principal de sus negocios; c) aquel en el que desempeñe una actividad profesional; o d) aquel donde tenga su residencia permanente. La elección de uno de los supuestos mencionados excluye los restantes, debiendo ser fehacientemente acreditado. En caso de elecciones internas, los afiliados deben votar en el Departamento que corresponda al domicilio que hayan optado. ARTICULO 6º: Derechos de los afiliados: son derechos de los afiliados: a) Participar en el gobierno y administración del Partido y fiscalizar la inversión de sus recursos conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que se dicten; b) Elegir y ser elegido: Con excepción de los Miembros del Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y de la Junta Electoral \u2013que serán elegidos por la Honorable Convención\u2013, todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados. Los candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán ser afiliados del Partido con tres (3) años de antigüedad como tales, salvo en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación o en los casos en los que las razones de orden público lo exijan, previa conformidad otorgada por la Honorable Convención; c) Peticionar a las autoridades del Partido y asistir a la reuniones públicas del mismo. ARTICULO 7º: Deberes de los afiliados: son deberes de los afiliados: a) Cumplir con todas las obligaciones que le impone esta Carta Orgánica; b) Acatar las resoluciones y directivas que emanen de las autoridades partidarias, dentro de las facultades conferidas a éstas por la presente Carta Orgánica; c) Requerir el cumplimiento de los Principios doctrinarios del Partido; d) Defender y divulgar los Principios y el Programa del Partido, ajustando su conducta política y privada a las normas de la moral y de las buenas costumbres; e) Contribuir al mantenimiento y consolidación de la unidad física e ideológica del Partido; f) Cumplir con las demás obligaciones que se determinen en esta Carta Orgánica y en las reglamentaciones que se dicten por las autoridades partidarias; g) Aportar económicamente. ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. La calidad de afiliado al Partido podrá ser suspendida por el Comité Central Provincial de conformidad a lo establecido en esta Carta Orgánica y reglamentaciones que se dicten oportunamente, pasando las actuaciones al Tribunal de Conducta para la instrucción del sumario correspondiente. Asimismo, será automática la suspensión de la afiliación y la baja en los padrones electorales para aquellos afiliados que: a) Participen como precandidatos o candidatos por partidos políticos, agrupaciones políticas, alianzas electorales y/o listas no habilitadas orgánicamente por las Autoridades superiores del Partido; b) Avalen públicamente y explícitamente a precandidatos o candidatos que representen a otros partidos políticos, agrupaciones políticas, alianzas electorales o listas que el Partido no postule; c) No integren los bloques legislativos partidarios nacionales, provinciales o municipales; d) Ocupen cargos de gestión política en el Gobierno nacional, provincial o municipal, que no fueran integrados por el Partido. Quedan excluidos de esta disposición los afiliados que ocupen cargos técnicos, designados por concurso, o los que contaran para ello una expresa autorización de los Órganos máximos de decisión del Partido; e) Los que violen lo dispuesto por el art. 59 inc. e de la Carta Orgánica. La presente suspensión será automática y se extenderá hasta el cese de la /s conducta/s supra descriptas, sin perjuicio de las sanciones de las que pueden ser pasibles por el Tribunal de Conducta del Partido. CAPITULO III DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO ARTICULO 9º: El gobierno del Partido Bloquista será ejercido a nivel provincial, por los siguientes organismos: una Convención Provincial, un Comité Central Provincial, la Junta Electoral, el Tribunal de Conducta y el Tribunal de Cuentas; en el orden departamental por los Comités y Subcomités Departamentales. Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en comicio, salvo lo previsto en el inciso b) del artículo 6º de esta Carta Orgánica. A tal efecto deberán presentarse a la Junta Electoral listas de candidatos. Las listas de candidatos deberán ser patrocinadas por un número de afiliados no inferior al 1% (uno por ciento) de la totalidad de los afiliados inscriptos en cada departamento o distrito del departamento Capital cuando se trate de candidatos convencionales titulares y suplentes y miembros titulares y suplentes del Comité Departamental. Cuando solamente se solicitase la oficialización de una lista de candidatos, se omitirá la elección y la Junta Electoral, una vez resuelta las impugnaciones que se presentaren, proclamará como electos a los candidatos de las listas presentadas. ARTICULO 10º: La organización del Partido se hará en base a la siguiente división territorial, conforme los límites que surgen de la legislación que rige en la materia: Capital, Concepción, Desamparados, Trinidad, Albardón, Angaco, Calingasta, Caucete, Chimbas, Jáchal, Iglesia, 9 de Julio, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Santa Lucia, Sarmiento, Ullúm, Valle Fértil, 25 de Mayo y Zonda. CAPITULO IV DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL ARTICULO 11º: La honorable Convención Provincial es la autoridad máxima del Partido y se integra de la siguiente forma: tres (3) convencionales titulares y tres (3) convencionales suplentes por cada departamento, cualquiera sea el número de afiliados en el padrón electoral partidario respectivo, y se incrementará en un (1) titular y un (1) suplente cada mil (1.000) afiliados registrados en el padrón electoral o fracción que no baje de ochocientos (800). La cantidad de convencionales por departamento se incrementará ciando así corresponda, pero no se podrá disminuir. ARTICULO 12º: Para ser delegado de la Honorable Convención Provincial se requiere ser afiliado al Partido con una antigüedad de tres (3) años por lo menos; ser ciudadano argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y encontrarse domiciliado en el departamento o distrito que vaya a representar de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º. Los delegados serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del departamento o distrito; durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. ARTICULO 13º: La Honorable Convención tendrá las siguientes facultades: a) Sancionar y modificar de acuerdo con los propósitos del Partido, la Carta Orgánica, el Programa o Bases de Acción Política, la Plataforma...

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