Partido Autentico Formoseño Su Estado Patrimonialsentencia Nº93/08

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31493

Formosa, 31 de julio de 2008

Y VISTOS:

Esta causa caratulada: 'Estado Patrimonial y Cuentas de ingresos y Egresos. Año (01.11.06/31.10.07) --Referente: Partido Auténtico Formoseño --distrito Formosa--'', expte Nº 23 Fº 273 año 2008; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido 'AUTENTICO FORMOSEÑO' --distrito Formosa-- ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.21-, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2006/2007.

Que a fs. 211/212, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico, período comprendido entre 01.11.06 al 31.10.07 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, pese a las observaciones formuladas, porque su finalidad es que la misma sea tenida presente al realizarse futuras presentaciones.

Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la totalaprobación,delEstadoPatrimonialyCuentas de Ingresos y Egresos del año 2006/2007, período comprendido entre el 1.11.06 al 31.10.07, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término 'publicidad', a que alude la norma constitucional, 'debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas' (cfr. Fallo CNE 3010/02). Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.

Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que 'las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante' (Fallo CNE 3010/02). Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser 'precisa' porque 'lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público' (cf.

Fallo citado).

Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico --periodo extraordinario-- comprendido entre el 1º de noviembre de 2006 al 31 de octubre DE 2007 de la agrupación política...

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