Partido Auténtico - Distrito Buenos Aires

Fecha de publicación19 Agosto 2009
Fecha de disposición19 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31718

General Lavalle (hoy Municipio Urbano de la Costa. N.C. Cir. IX; Sec. F; Mz. 60; Parc. 5-a, matrícula 26.506, del Partido de General Lavalle,

Provincia de Buenos Aires. Se trata de un terreno baldío sobre la calle Moisés Lebensohn, entre las de Guido Spano y Gral M. Zapiola, de 10 mts de frente por 40 mts de fondo, con una superficie total de 400 m2 según dominio y título agregados en autos (fs. 1/4 y 7) con sus calles de tierra y la zona, muy despoblada, cuenta únicamente con servicio de luz eléctrica. Está ubicado a unos 300 mts de la costa aprox y en las afueras del centro de la Ciudad de Mar de Ajó. Desocupado. Base:

$ 13.000, ad corpus, al contado y mejor postor.

Seña: 30%, Arancel CSJN: 0,25%, Sellado de Ley: 1%, Comisión: 3% + IVA. El comprador se hará cargo exclusivamente de las deudas correspondientes a tasas, servicios y demás contribuciones devengadas a partir de la posesión; que por las deudas generadas por tales conceptos con anterioridad a la fecha del decreto de quiebra, los organismos interesados deberán solicitar la verificación de su crédito y que tratándose de las devengadas entre esa fecha y la toma de posesión por parte del comprador deberán solicitar su pago como gasto de conservación;que el comprador deberá depositar el saldo de precio dentro del 5º día de aprobada la subasta sin necesidad de intimación previa y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso. Se encuentran a cargo del comprador la totalidad de los gastos e impuestos que demande la transferencia del dominio a su nombre. En el caso de encontrarse ocupado el inmueble el desalojo deberá solicitarse por la vía y forma que corresponda. Queda prohibida la cesión del boleto y la compra en comisión. Se hace saber a los representantes que deberán concurrir a la subasta con el instrumento respectivo para exhibirlo en forma simultánea con la adjudicación de la compra a consideración del martillero y la sindicatura, y que de no concretarse la adjudicación por falta de poder se reanudará la subasta a partir de la última oferta formulada exceptuando la del postor excluido. El comprador deberá tomar posesión del inmueble dentro de los 30 días de la providencia que lo declara adquirente, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $ 100 a favor de la quiebra por cada día de retardo; y que dentro de los 60 días computados del mismo momento, deberá realizar y acreditar la inscripción respectiva, bajo apercibimiento de aplicar idéntica multa y de viabilizar dicho...

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