Partido Autentico Formoseño - Carta Organica

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31264
ARTICULO 30º

Producida la reducción de la Junta Provincial a menos de tres miembros, la Mesa Directiva de la Convención, citará a ésta para elegir de inmediato a los miembros faltantes en la forma ordinaria, siempre que faltaren más de seis meses para expirar los mandatos;

contrariamente completará el período la Mesa Directiva de la Convención, tomando la Dirección del Partido.

ARTICULO 31º

En los casos de ausencia, renuncia o enfermedad, el Presidente será reemplazado por el Vice Presidente o por el Miembro que la Junta designe a tales fines por mayoría absoluta de los votos (la mitad más uno) de los presentes.

CAPITULO VI TRIBUNAL DE CONDUCTA ARTICULO 32º -- El Tribunal de Conducta estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Convención Provincial que dudarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Entre sus miembros se distribuirán los siguientes cargos:

Presidente, Vice- Presidente y Vocal.

ARTICULO 33º

El tribunal de Conducta tendrá como función específica juzgar la disciplina y la Conducta Política de los Afiliados, pudiendo aplicar sanciones que son: a) Amonestación privada; b) Apercibimiento Público; c) Suspensión hasta un año; d) Cancelación de ficha de afiliaciones; e) Expulsión.

ARTICULO 34º

Las sanciones de Ios incisos c), d) y e) del Artículo anterior, podrá ser apeladas ante la Convención Provincial.

ARTICULO 35º

Para ser miembro del Tribunal de Conducta se requiere ser Afiliado, tener cuatro años de antigüedad, no menos de treinta años de edad y no haber sido sancionado nunca en el Partido salvo caso de Amonestación privada cuando haya pasado cinco años de dicha sanción.

ARTICULO 36º

Mientras estén en ejercicios sus funciones, los miembros del Tribunal de Conducta (titulares y suplentes) no podrán integrar otros órganos partidarios ni desempeñar cargos públicos de carácter político, electivo o no.

ARTICULO 37º

Las sanciones disciplinarias se aplicarán y se darán a publicidad una vez que queden firmes y cuando se traten de sanciones contempladas en el inciso e) del artículo 33º. Las otras sanciones no se harán públicas.

ARTICULO 38º

El Tribunal de Conducta iniciará Sumario en los siguientes casos: a) De oficio; b) cuando se lo solicite algunos de los órganos del Partido; c) Por renuncia escrita fundada y ratificada de cualquier afiliado; d) A pedido del propio afiliado para que se juzgue su conducta con relación a hechos determinados;

Cuando el afiliado haya desempeñado cargo público.

ARTICULO 39º

La prescripción se aprobará una vez cumplido un año desde la fecha de comisión del último hecho punible. Cuando se trate de afiliado sometido a proceso penal, el Tribunal partidario deberá resolver su situación después del fallo judicial a partir del cual se contará el plazo de un año para la prescripción.

ARTICULO 40º

En caso de iniciarse sumario contra cualquier afiliado, integrante de algún Organo Partidario, el Tribunal de Conducta podrá, si lo estimase necesario, en razón de la gravedad del hecho, suspenderlo provisoriamente en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 41º

El Tribunal dictará con carácter general las normas procesales, las de su propio funcionamiento interno y otras que sean necesarias al buen cumplimiento de sus fines.

En todas esas reglas se tratará de garantizar el derecho de defensa en juicio, de averiguación de la verdad y la celeridad del proceso.

ARTICULO 42º

Si el Tribunal de Conducta no reglamentase el proceso dentro de los noventa días siguientes a su elección, las causas que entre tanto se iniciaren se regirán las normas del Tribunal Electoral Nacional de Conducta.

ARTICULO 43º

Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de recusación, inhibición, licencia por más de tres meses, renuncia o fallecimiento a cuyo fin se practicará sorteo para llenar las vacantes Producidas.

ARTICULO 44º

Cuando el Tribunal de Conducta hubiere perdido definitivamente y/o en caso de acefalía total el número de miembros necesarios para funcionar legalmente, la Mesa Directiva de la Convención lo integrará provisoriamente hasta la próxima sesión de la Convención.

CAPITULO VII TESORO PARTIDARIO ARTICULO 45º -- El patrimonio partidario está formado por: a) El noventa por ciento de las entradas de la totalidad de las cuotas de afiliación percibidas en la provincia; b) Los bienes e inmuebles que se adquieran; c) Cualquier entrada legal; Donaciones; etc. Que se reciban, previa aprobación de la Junta Provincial; d) Los subsidios del Estado; e) El aporte de los afiliados que ocupen cargos políticos.
ARTICULO 46º

A los fines de la contabilidad y sin perjuicio de otros que se estime necesarios, la Junta Provincial deberá llevar los siguientes libros: de Inventario, Diario y Caja y se fija el período del Balance Anual del 1/8 al 31/7 de cada año.

ARTICULO 47º

La Junta Provincial deberá entregar trimestralmente a la Junta Nacional el importe del 10% De los aportes de los afiliados y los balances e inventario de sus bienes.

ARTICULO 48º

Queda expresamente prohibido aceptar o recibir directa o indirectamente contribuciones o donaciones que sean prohibidas por las leyes vigentes.

ARTICULO 49º

Los Libros de Contabilidad estarán sujetos al régimen de publicidad y fiscalizaciones que determinen las normas legales.

ARTICULO 50º

La fiscalización del movimiento de los fondos partidarios será efectuada por el Organo de Control Patrimonial, que estará integrado por dos miembros Titulares y dos Suplentes, lo que serán designados por la Convención Provincial.

ARTICULO 51º

Los Miembros del Organo de Control Patrimonial deberán reunir todas las condiciones que se requieren para ser Convencional Provincial. El Organo tendrán las siguientes facultades: Someter anualmente a la Convención Provincial su dictamen sobre el estado contable asentado en los libros partidarios y su opinión sobre el resultado del Balance GeneralAnual.

ARTICULO 52º

En caso de disolución total del Partido, todos sus bienes pasarán a entidades de bien público que se decidan en el momento de realizarse la Convención Disolutiva.

CAPITULO VIII REGIMEN ELECTORAL ARTICULO 53º -- Los actos electorales para la elección de los Organos internos del Partido se regirán por las siguientes normas: a) Sufragio Universal, secreto y obligatorio; b) Representación Proporcional integral; c) Sistema de Suplente por listas; d) Voto por lista no pudiendo los candidatos integrar más de una.
ARTICULO 54º

Están terminantemente prohibido, en los actos electorales que realice el Partido, las designaciones por aclamación.

ARTICULO 55º

Se asegurará a las minorías la representación en proporción de un tercio de las listas. En el supuesto de que el número de candidatos no sea divisible por tres, el excedente será para la mayoría. De existir más de una minoría, los cargos entre éstas se distribuirán por el sistema de cociente, los electos por las listas de las minorías, se colocarán a continuación de los electos por las listas de la mayoría y conforme a la cantidad de votos que obtengan. Las minorías para acceder a representación deberán contar como mínimo con un veinticinco por ciento del total de los votos emitidos.

ARTICULO 56º

El acto...

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