Partido Autentico Carta Organica

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31224

Congreso Provincial. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones.

ARTICULO 45°

Son funciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Examinar los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios; por lo menos cada tres (3) meses; b) Efectuar control de gestión de la ejecución del presupuesto; c) Elevar un informe al Congreso Provincial; d) Dictaminar sobre las condiciones de cuentas y estados presentados por las Mesas de Partido Distritales u otros Organismos partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al Partido DE LA VICTORIA;

  1. Dictar su propio reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la Mesa Directiva Provincial; f) En general velar porque se cumpla estrictamente lo establecido por las normas legales vigentes en esta materia.

CAPITULO IV: De los Apoderados ARTÍCULO 46°: La Mesa Directiva Provincial nombrará uno o más apoderados, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

CAPITULO V: De la Escuela de Capacitación Política ARTICULO 47°: La Escuela de Capacitación Política,tendráasucargolaformación,capacitaciónyadoctrinamiento de los afiliados, debiendo emplear para cumplir su misión todos los medios que resulten convenientes o necesarios. Será presidida por el Secretario de Adoctrinamiento y Capacitación de la Mesa Directiva Provincial. Su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que a tal fin dicte la Mesa Directiva Provincial.

TÍTULO V: DEL RÉGIMEN ELECTORAL CAPITULO I: Disposiciones Comunes ARTÍCULO 48°: Las elecciones internas para cargos partidarios deberán convocarse conforme a lo normado por la ley 23.298 y sus modificatorias, indicándose los cargos a elegir.

ARTÍCULO 49°

La renovación de autoridades partidarias y elección de candidatos a cargos electivos podrá efectuarse en forma simultánea y en una misma boleta.

ARTÍCULO 50°

No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de seis (6) meses de antigüedad como tales, ni los que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente. Las elecciones se realizarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento que concordante con la legislación vigente dicte la Junta Electoralpartidaria,segúnlasprescripcionesdelapresente Carta Orgánica.

ARTÍCULO 51°

Sólo podrán votar en los comicios para elegir autoridades partidarias los afiliados debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya oficializado una sola lista, se proclamara la lista sin mas tramite.

CAPITULO II: La Elección de los Cargos Partidarios ARTICULO 52°: Las autoridades de la Mesa Ejecutiva de Partido de cada Distrito, serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo Distrito. Las listas de candidatos se realizarán con especificación concreta de los cargos a cubrir. Los cargos correspondientes a las minorías se integrarán en los últimos lugares de las listas en el orden que determina la cantidad de votos obtenidos por cada una.

ARTÍCULO 53°

La elección de la Mesa Directiva Provincial del Partido se efectuará por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de Buenos Aires, considerada ésta como Distrito único.

ARTÍCULO 54°

Los Congresales Provinciales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Distrito de la siguiente forma: un (1) Congresal Provincial por cada Distrito con autoridades constituidas y un (1) Congresal Provincial cada quinientos (500) afiliados del Distrito. Se elegirá la misma cantidad de Congresales Provinciales suplentes.

ARTÍCULO 55°

Las listas deberán consignar el número total de candidatos que correspondan y un número igual a la mitad de suplentes, ambos estarán numerados.

ARTÍCULO 56°

En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos a la lista más votada y el veinticinco por ciento (25%) restante a la que sigue ennúmerosdevotossiempreycuandosupereelveinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos.

La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría del candidato de que se trate.

Para los candidatos a los cargos electivos la minoría se incorporará en iguales condiciones para los cargos partidarios; se integrarán intercalándose en los lugares 4°, 8°, 12° y subsiguientes en igual relación, produciendo el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.

CAPITULO III: De la elección de candidatos a cargos públicos ARTICULO 57°: Los candidatos a la formula de Gobernador y Vicegobernador del Partido DE LAVICTORIA de la Provincia de Buenos Aires surgirán del voto directo y secreto de los afiliados de la provincia, que se considerara distrito electoral unico. La eleccion sera por simple mayoría.

ARTICULO 58°

Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación así como los candidatos a diputados y senadores nacionales por la provincia se elegirán por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados. La integración de la minoría se efectuara de conformidad con el artículo 56 de presente carta orgánica.

ARTICULO 59°

Los candidatos a Senadores y a DiputadosProvincialesyConvencionalesConstituyentes se elegirán por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Seccion Electoral en que se divide la Provincia de BuenosAires. La integración de la minoría se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 56° de esta Carta Orgánica, para candidatos a cargos electivos.

Articulo 60

Los candidatos a Intendentes Municipales, serán designados a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo distrito municipal.

ARTICULO 61°

Los candidatos a Concejales Municipales y Consejeros Escolares, serán designados por el voto directo y secreto de los afiliados de cada distrito municipal. La elección se efectuará por simple mayoría de votos. La minoría tendrá la representación que dispone el artículo 56° de la presente Carta Orgánica para candidatos a cargos electivos.

ARTÍCULO 62°

El número de candidatos titulares y suplentes, así como las condiciones para serlo, surgirán de la convocatoria y de la legislación electoral vigente.

Articulo 63°

En los supuestos de alianzas o frentes electorales la Mesa Directiva Provincial quedara facultada para incorporar a las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del Partido de la Victoria.

TÍTULO VI: DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 64°: El patrimonio del Partido se formará con:

  1. Contribuciones de los afiliados; b) El fondo partidario permanente de cuyo importe el veinticinco por ciento (25%) se distribuirá entre los distritos con relación a los votos obtenidos en la última elección general; c) El diez por ciento (10%) de las retribuciones que por todo concepto perciban los senadores y diputados, con destino al Partido Provincial; Concejales y Consejeros Escolares con destino al Partido en el orden distrital, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores.

ARTICULO 65°

a) Los aportes y/o donaciones de privados no podrán exceder la suma de $ 20.000 por aportante, cuando la convocatoria a elecciones incluya más de una categoría de candidatos el tope es acumulativo; b) No podrá aceptarse contribuciones o donaciones en dinero de: 1) Entes autárquicos descentralizados nacionales, provinciales o municipales, 2) Sociedades con participación estatal, 3) Empresas concesionarias de servicios u obras públicas, 4) Empresas que hayan prestado servicios, realicen obras o suministren a la administración pública, 5) Empresas que exploten juegos de azar, 6) Gobiernos extranjeros, 7) Asociaciones sindicales o patronales, 8) Otros partidos políticos; c) Las contribuciones o donaciones deberán ser nominales, instrumentadas a travésdedocumentosdondeconstedebidamentelaidentidad de las personas físicas o jurídicas donantes.

ARTÍCULO 66°

Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR