Partido Alianza Todos por Neuquén - Distrito Neuquén
Fecha de disposición | 11 Mayo 2009 |
Fecha de publicación | 11 Mayo 2009 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31650 |
El Tesoro del Partido estará constituido por:
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Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
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Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
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Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.
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Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Secretario Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.
Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
El MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6° de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza.
Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
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11/05/2009 N° 39633/09 v. 11/05/2009 PARTIDO ALIANZA ACUERDO CIVICO Y SOCIAL ARI PS Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo por subrogancia legal del Dr. Roberto Mario NAVARRO Secretaría del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ, sito en calle Santa Fé Nº 318 1er.
piso de la Ciudad de Neuquén, comunica por tres (3) días en la causa caratulada 'Acuerdo Cívico y Social ARI PS S/Pedido de Reconocimiento Como Alianza de Distrito' (Expte. 84-Fº 010-Año 2009) que con fecha 28 de Abril de 2009 se conformó la alianza de distrito bajo la denominación: ACUERDO CÍVICO Y SOCIAL ARI PS -integrada por los partidos de distrito Afirmación para una Republica Igualitaria (A.R.I.) y Partido Socialista.
SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL NEUQUEN, 5 de Mayo de 2009.
JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.
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