Partido Alianza Todos por Neuquén - Distrito Neuquén

Fecha de disposición11 Mayo 2009
Fecha de publicación11 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31650
Título IV - Tesoro del Partido.
Artículo 20

El Tesoro del Partido estará constituido por:

  1. Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

  2. Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

  3. Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.

  4. Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 21

Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente y del Secretario Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar prestamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio contable anual.

Titulo V De las excepciones y la disolución.
Artículo 22

Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 23

El MOVIMIENTO POR LA DIGNIDAD Y LA INDEPENDENCIA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6° de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

Título VI Cláusula transitoria Artículo 24: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, en acuerdo a la presente Carta Orgánica queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de la sanción de este instrumento. Artículos 4 a 11
Artículo 25

Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas las facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza.

Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Pro-Secretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  1. 11/05/2009 N° 39633/09 v. 11/05/2009 PARTIDO ALIANZA ACUERDO CIVICO Y SOCIAL ARI PS Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo por subrogancia legal del Dr. Roberto Mario NAVARRO Secretaría del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ, sito en calle Santa Fé Nº 318 1er.

    piso de la Ciudad de Neuquén, comunica por tres (3) días en la causa caratulada 'Acuerdo Cívico y Social ARI PS S/Pedido de Reconocimiento Como Alianza de Distrito' (Expte. 84-Fº 010-Año 2009) que con fecha 28 de Abril de 2009 se conformó la alianza de distrito bajo la denominación: ACUERDO CÍVICO Y SOCIAL ARI PS -integrada por los partidos de distrito Afirmación para una Republica Igualitaria (A.R.I.) y Partido Socialista.

    SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL NEUQUEN, 5 de Mayo de 2009.

    JUAN CARLOS FERNANDEZ, Secretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  2. ...

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