Partido Alianza Frente de Unidad Para elCambio

Fecha de disposición04 Mayo 2009
Fecha de publicación04 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31645
  1. Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.

  2. Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa o en relación de dependencia, cuando aquellas le hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.

    1. La Juntas Departamentales deberán elevar mensualmente a la Junta Provincial, el estado de ingresos y egresos de la cuenta Caja, los asientos contables y la documentación respaldatoria de los mismos dentro de la primera semana siguiente al mes cerrado, de acuerdo al artículo 42º, inciso 'g' de esta Carta Orgánica.

      Quincenalmente, deberán hacer lo propio ante la Junta Departamental, los Centros Cívicos dentro de los tres primeros días de la semana siguiente a la quincena cerrada, conforme al artículo 48º, inciso 'd' de esta Carta Orgánica.

    2. Los fondos de la Junta Provincial deberán depositarse en una institución bancaria oficial que designen esos organismos a la orden del presidente, secretario de finanzas y hasta dos autoridades partidarias designadas por la misma. Los excedentes transitorios de caja de la Junta Provincial, las Juntas Departamentales o los Centros Cívicos podrán depositarse a plazo fijo en una institución bancaria oficial, a la orden del presidente y secretario de finanzas.

    3. La Junta Provincial llevará la contabilidad de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y así mismo, fijará las pautas a que se deberán ajustar los demás organismos para la contabilidad de sus gastos. Se establece como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.

    4. Las cuotas de afiliación se distribuirán de la siguiente manera:

  3. El cincuenta por ciento (50%) se depositará en la cuenta bancaria de la Junta Provincial;

  4. El diez por ciento (10%) para la caja del Centro Cívico;

  5. El importe restante se entregará a la respectiva Junta Departamental al momento de la rendición quincenal.

    1. Para realizar el control patrimonial y del movimiento de los fondos partidarios funcionará una Comisión Revisor de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que serán designados por la Convención Provincial.

    La Comisión tendrá las siguientes facultades:

  6. Presentar anualmente a la Convención Provincial su dictamen sobre el estado contable asentado en los libros partidarios y su opinión sobre el resultado del balance anual.

  7. Realizar controles e informes cuatrimestrales de los registros contables del Partido.

    A efectos de permitir el cumplimiento de las funciones de ésta Comisión, los organismos partidarios deberá permitir a la misma el acceso a sus registros contables y a la documentación respaldatoria correspondiente.

    1. En caso de disolución total del Partido, todos los bienes pasarán a ser propiedad de las Universidades Privadas que existan en la Provincia; y en ausencia de éstas, a instituciones de beneficencia con sede en la Provincia, no pudiendo quedar los mismos en poder de personas de existencia visible.

      CAPITULO XIV: Del Régimen Electoral 75º.Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo de los afiliados, con excepción de aquellas para las cuales existen disposiciones explícitas en ésta Carta Orgánica que establezcan pautas específicas.

    2. Los actos electorales para la integración de los órganos internos del partido, en los que corresponda pronunciarse los afiliados en forma directa, se regirán por las...

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