Partido-afirmacion Para Una Republica Igualitaria (ari)

Fecha de publicación10 Marzo 2009
Fecha de disposición10 Marzo 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31611

Circ. 13; Sec. 12; Manz. 22; Parc. 12. Matrícula:

FR 13-492/117, Sup. Tot. 20m2 63dm2. DEUDAS: GCBA (fs. 195) al 21/4/08 sin deuda. Ag.

Arg. (fs. 215) al 4/6/08 $ 9.230,66.- OSN (fs. 190) al 16/4/08 sin deuda.; AySA (fs. 178) al 22/4/08 $ 343,94.- Expensas comunes (fs. 238) a Febrero 2009 $ 9.447,70 con más $ 12.793,18.- en concepto de intereses. Abonando por mes a Enero 2009 $ 121,83.- Las mismas se hallan sujetas a los reajustes de práctica y en caso de insuficiencia de fondos el adquirente se hará cargo de las expensas. La venta es Ad-Corpus. Al Contado y al Mejor Postor. BASE: $ 33.333.- SEÑA: 30%.

COMISION: 3%. ARANCEL: 0.25%.Todo a cargo del comprador.Todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. No se aceptarán posturas menores a CIEN PESOS. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias serán de acuerdo a lo previsto por el art.

133 del CPCC. y dentro del 5º día de aprobado el remate, deberá depositar el saldo de precio en el Banco de la Nación Argentina (Sucursal Tribunales) en una cuenta a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos. El adquirente no se encuentra obligado a afrontar las deudas que registre el inmueble por impuestos tasas y contribuciones devengadas antes de la posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlos (conf. Cámara Civil, en pleno, en autos: 'SERVICIOS EFICIENTES c/ YABRA') Se fijan para exhibición los días 23 y 25 de Marzo en el horario de 15,00 a 17,00 hs.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009.

Analía V. Romero, secretaria.

  1. 10/03/2009 Nº 15407/09 v. 11/03/2009 N° 68

    EDICTO.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N* 68 a cargo interinamente de la Dra. Silvia Y.Tanzi, Secretaria única a cargo de la Dra.Graciela Elena CANDA, con domicilio en la calle URUGUAY N* 714 P. 4º de Capital Federal, comunica y hace saber por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial y Ambito Financiero, en los autos caratulados 'BANCO DEL BUEN AYRE S.A. C/DESIO OMAR JOSE y OTRO S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA' Expte.. N* 81.463/98, que el MARTILLERO Tomas Antonio MASETTI, Tel.

    15-4947-5063, rematará el DIA 17 de MARZO de 2009, a las 12,00 hs. EN PUNTO en el salón de ventas de la calle Tte. Gral. Perón N* 1233 de Capital Federal, el 100% AD-CORPUS el bien inmueble ubicado en la calle JOSE MOLDES Nº 4791 esquina POSADAS P. 1º identificado internamente con el NUMERO 3 de la localidad de Villa Martelli, Barrio GAYNOR, Partido de Vicente LOPEZ, DE LA PROV DE Bs.As., en el estado ocupacion en que se encuentra alquilado por la Sra. Silvia TOLEDO con su grupo familiar quien manifiesta ser inquilina con contrato que no exhibió, propiedad que consta de living-comedor, 2 dormitorios, cocina, baño, lavadero y terraza, en buen estado fisico de conservacion. Superficie 78.01 M2, porcentual con relacion al edificio 0,179%, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción IV;Seccion F, Manzana 40B, Parcela 12, Sub-parcela U.F. 3, Poligono 01-01 Matricula 24.598/3 . Adeuda a fs 126 Aysa $ 26,28 al 7-708, a fs 130 OSN no registra deudas al 25-7-08, a fs. 134 Municip. Vicente Lopez $ 6.414,31 al 28-7-08, a fs 138 Arba $ 1.472,80 al 30-6-08, a fs 147 AA $ 8.602,64 al 29-7-07, exento de expensas. - BASE $ 85.000, SEÑA 30%, COMISION 3%, Arancel CSJN 0,25%, Sellado de Ley 1%, al contado en dinero en efectivo en el acto del remate. El saldo de precio el/los compradores deberan depositarlo dentro de los CINCO (5) días de aprobada la subasta, en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a esos actuados, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso Art. 584 CPCC. El/los compradores deberan constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendran por notificadas en la forma y oportunidad prevista por el Art. 133 CPCC. Así mismo se hace saber que: No corresponde que el adquirente, en subasta Judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesion, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.Y que no cabe solucion análoga respecto a las expensas comunes para el caso de que el inmueble se encuentre sujeto al regimen de la Ley 13.512 (Serv. Eficientes c/ Yabra S/Ejec. Hipot. No se admite la compra en comision, ni la indisponibilidad de los fondos. El bien inmueble será exhibido los días 12 y 13 de marzo de 2009, de 15,30 a 16,30 hs.

    En Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo de 2009.

    Graciela Elena Canda, secretaria.

  2. 10/03/2009 Nº 15399/09 v. 11/03/2009 El JUZG. NAC. DE PRIMERA INST. EN LO CIVIL N° 68, a cargo de la Dra. Silvia Y. Tanzi, Secretaria única a cargo de la Dra. Graciela Elena Canda, sito en Uruguay N° 714 Piso 4° Nº 31.611 51

    1. Respeto a las disidencias y reconocimiento de los derechos de las minorías.

    2. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará, que ningún género cuente con una representación mayor al 70% (setenta por ciento).

    3. Rendición periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

      F.Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.

    4. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

    5. Todos los organismos partidarios se encuentran supeditados en sus decisiones a los términos, condiciones y procedimientos señalados en la presente.

      CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y EL PADRÓN DE AFILIADOS.

Art. 4

) Cualquier ciudadano mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de esta Carta Orgánica, los documentos básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos y programáticos del Partido Afirmación para una República Igualitaria (ARI), tiene derecho a afiliarse al mismo y será admitido por la Junta Ejecutiva del nivel municipal o a falta de esta por la Junta Ejecutiva del nivel Provincial conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.

Art. 5

) El Partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:

  1. La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante la Junta Ejecutiva Municipal y en la sede partidaria que corresponda de acuerdo al último domicilio registrado por el interesado en su documento de identidad.

  2. Dicha solicitud constará de una ficha por cuadruplicado, que contenga los datos cívicos y personales del solicitante y todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado y certificados por la autoridad partidaria, dos se remitirán a la Justicia Electoral, uno a la Junta Electoral Provincial Partidaria y el otro a la Junta Ejecutiva Municipal.

  3. La Junta Ejecutiva Municipal o Provincial, en los casos que corresponda, publicará la solicitud de afiliación en la sede partidaria, durante siete días hábiles.

    D.Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una impugnación por escrito ante la Junta Ejecutiva Municipal o Provincial, para ser luego considerada por la Junta Electoral Provincial Partidaria, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante impugnado.

  4. Si pasados los siete días no existiera impugnación, los apoderados partidarios precederán a la presentación correspondiente ante la Justicia Electoral, notificando las novedades si las hubiera de manera bimensual a la Junta Electoral Provincial.

  5. Si hubiese impugnaciones, en los plazos previstos, la totalidad de la documentación será elevada a la Junta Electoral Provincial Partidaria, para la resolución de la controversia. El dictamen de la Junta Electoral Provincial será notificado a la Junta Ejecutiva correspondiente para que de inmediato proceda a notificar al impugnado.

    El dictamen de la Junta Electoral Provincial podrá ser apelado dentro del plazo de cinco días corridos ante el Congreso Provincial.La apelación tendrá efecto devolutivo y será considerada por el Congreso Provincial en la primera reunión ordinaria a celebrarse.

  6. La junta Electoral Provincial Partidaria deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación, debiendo expedirse en un plazo máximo de (7) siete días hábiles;

  7. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma.

    1. A los efectos de la confección en tiempo y forma de los padrones partidarios, la recepción de las solicitudes de afiliación cerrara en forma semestral los días 28 de febrero y 31 de agosto de cada año.

Art. 6

) Carecerán de validez y serán rechazadas por la...

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