Partido Accion Popular - Distrito Córdoba

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2010

Viernes 12 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.027 35 ante la Asamblea el Presidente de la Asamblea podrá convocar a elecciones internas a los efectos de completar la representación. Es de aplicación el ArtÃculo 79.

ArtÃculo 175: Las elecciones por acefalÃa se rigen por todas las cláusulas del presente tÃtulo.

Sección III - Candidatos a Cargos Públicos Electivos CapÃtulo I - Primarias abiertas, simultáneas y obligatoria ArtÃculo 176: La elección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, se hará, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 26.571, mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, mediante elecciones primarias, simultáneas, abiertas y obligatorias, aún en aquellos casos en se presente una sola lista; En adelante, se denomina “elecciones primarias”, a las elecciones, primarias, simultáneas y obligatorias.

ArtÃculo 177: La Junta Electoral convocará a elecciones internas abiertas en los términos de la ley 26.57. Adoptará las medidas que fueran necesarias a fin de dar publicidad a la presente convocatoria.

ArtÃculo 178: La Junta Electoral establecerá los requisitos que han de cumplir los precandidatos para los cargos de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos provinciales, los determinados en el art. 15 de la ley 26571 y los que tiren las demás leyes provinciales.

Articulo 179

Para presentarse como precandidato a gobernador y vicegobernador de la Provincia y participar tanto en las elecciones internas partidarias del art. 2 (segundo de las primarias) como en las primarias, deberán dichas candidaturas estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1‰) del total de los inscritos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5) departamentos, o al uno por ciento (1%) del padrón provincial de afiliados o de la suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de cinco (5) departamentos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.

Asimismo, la Junta Electoral podrá establecer otros requisitos a los ya dispuestos en el presente artÃculo.

ArtÃculo 180: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo para una (1) sola categorÃa de cargos electivos y cada afiliado podrá avalar solo una lista de precandidatos.

ArtÃculo 181: Cada lista interna reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante las mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección.

ArtÃculo 182: Solo podrán postularse en los comicios generales quienes hayan resultado electos en las elecciones primarias, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.

CapÃtulo II - Campaña Electoral de las primarias.

ArtÃculo 183: El monto por aporte de campaña como para la impresión de boletas –art. 32 de la ley 26571–, serán distribuidos de acuerdo al procedimiento que establezca la Junta Electoral, respetando el principio de igualdad, entre las listas de precandidatos oficializados.

ArtÃculo 184: Dentro de los 3 dÃas posteriores a la oficialización de las precandidaturas, cada lista interna deberá presentar ante la Junta Electoral, su modelo de boleta, siguiendo los lineamientos dispuestos en el art. 38 ley 26571.

Sección IV - Incompatibilidades ArtÃculo 185: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario en el orden provincial a excepción:

  1. los Apoderados Suplentes podrán tener otro cargo.

  2. El Presidente del partido a nivel provincial podrá ser Presidente además de su departamento.

  3. Las secretarias y subsecretarias que podrán ser desempeñadas por miembros del Consejo Directivo y/o de la Asamblea provincial.

  4. Las responsabilidades territoriales del ArtÃculo 75 no tendrán incompatibilidades.

  5. Lo establecido en el ArtÃculo 122.

    ArtÃculo 186: Las incompatibilidades existen en el momento de asumir el segundo cargo tal como lo establece el ArtÃculo 158.

    ArtÃculo 187: Los miembros suplentes de los organismos provinciales no son alcanzados por las incompatibilidades mientras no asuman una suplencia.

    TÃtulo V - Patrimonio ArtÃculo 188: El patrimonio del Partido estará compuesto por:

  6. Contribuciones de los afiliados.

  7. Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral.

  8. Hasta el diez por ciento (10%) de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos provinciales o designaciones de carácter polÃtico en el orden provincial.

  9. Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohÃba.

    ArtÃculo 189: Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

    Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al Juzgado Federal con competencia electoral. En caso de constituirse alianzas electorales de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 10 de la Ley 23.298, se aplicará lo dispuesto en el artÃculo 32 de la Ley 26.215.

    ArtÃculo 190: El Consejo Directivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente.

    Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

    ArtÃculo 191: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo Directivo y a la Asamblea. A la Comisión de Contralor Patrimonial, cada vez que esta la requiera con una anticipación mÃnima de 72 horas.

    Se certificará por Contador Público Nacional y se entregará a la autoridad judicial competente, previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el dÃa 31 de diciembre como fecha para el cierre del ejercicio contable anual, conforme a lo normado por el artÃculo 22 de la Ley 26.215.

    ArtÃculo 192: En forma previa al inicio de la campaña electoral el Consejo Directivo designará (2) dos responsables económicos-financieros, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley de...

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