Partido Acción Nativa

Fecha de publicación06 Enero 2009
Fecha de disposición06 Enero 2009
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31566

Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo 80 UNICA SANTIAGO PEDRO IRIBARNE 12/12/2008 CARLOS SEGUNDO MANZANARES 28496/08

90 UNICA GUSTAVO ALBERTO ALEGRE 19/12/2008 MANUEL ROJAS 28234/08

90 UNICA GUSTAVO ALBERTO ALEGRE 23/12/2008 MARIA CRISTINA RODRIGUEZ 28312/08

90 UNICA GUSTAVO ALBERTO ALEGRE 23/12/2008 MONTERROSA JACINTO 28442/08

93 UNICA M. ALEJANDRA TELLO 01/12/2008 LUIS VETRE Y LUISA ARMIDA TONARELLI 28356/08

94 UNICA GABRIELA PALÓPOLI 15/12/2008 SABIA MONACO 28223/08

94 UNICA GABRIELA PALÓPOLI 30/12/2008 ANIBAL OSCAR LOPEZ VINELLI 28451/08

97 UNICA MARÍA VERONICA RAMÍREZ 12/12/2008 MARIA ASUNCION PERALTA 28268/08

97 UNICA MARÍA VERONICA RAMÍREZ 12/12/2008 LIDIA ANGELES PERALTA 28272/08

101 UNICA EDUARDO A. CARUSO 16/12/2008 ADRIAN ESTEBAN JENIK 28284/08

107 UNICA JAIME MENDEZ 18/12/2008 OSCAR GARCIA, D.N.I. N° 4.480.831 28383/08

108 UNICA DANIEL RUBEN TACHELLA 07/11/2008 IGNACIO SZYJKO 28199/08

108 UNICA DANIEL RUBEN TACHELLA 19/12/2008 CARMEN ROSANA GOMEZ 28260/08

108 UNICA DANIEL RUBEN TACHELLA 30/12/2008 DINA INES FERRANTE 28335/08

110 UNICA IRENE CAROLINA ESPECHE 22/12/2008 MOISES MICHANIE CABABIE 28275/08 e. 06/01/2009 Nº 1255 v. 08/01/2009

4. Partidos Políticos nUeVoS PARTIDO ACCION NATIVA Distrito Formosa CARTA ORGÁNICA CAPITULO I Art. 1- El Partido Acción Nativa (P.A.N) de la provincia de Formosa, se constituye dentro de la Organización Nacional del Partido Político Argentino P.A.N.y consecuentemente se supedita a su 'Declaración de Principios', programa de acción Política y 'Carta Orgánica Nacional'.

Art. 2

El Partido Acción Nativa P.A.N. de la Provincia de Formosa en su todo de acuerdo a la ley de los Partidos Políticos Nº 23.298.

CAPITULO II AFILIACION Art.3-Losregistrosquedaranpermanentemente abiertos a los fines de afiliación Podrán afiliarse. Artículos 5 a 62
  1. Los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales de la Provincia de Formosa.

  2. Los que por error u omisión no figuren en dichos padrones electorales

  3. Los que se hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos Art. 4- La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma autentica sus fichas de afiliación lo cual implica aceptación de la declaración de Principios y Programas de acción política y de las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional y de esta carta orgánica. El Comité Provincial dictara la reglamentación respectiva teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 23 de la ley Nº 23.298.

Art. 5

No podrá ser afiliado y en caso de serlo perderá su calidad de tal y será eliminado del Padrón.

  1. Aquel que se encuentre encuadrado en las causales establecidas por el articulo 23 de la Ley Nº 23.298

  2. Quien figurase como inhabilitado en el Padrón Electoral Nacional o incurriese en las mismas causales de inhabilitación con posterioridad a su enrolamiento.

  3. Quien no cumpla con lo preceptuado en la Carta Orgánica, Programa y demás disposiciones o resoluciones del Partido.

  4. Quien voluntariamente o dolosamente modificase, adulterase y/o mutilase su libreta de enrolamiento, su credencial partidaria, las listas oficiales de candidatos o cualquier otra especie de documentación del partido.

  5. Quien hubiese intentado su inscripción múltiple en el padrón partidario y quien haya cooperado con ello.

  6. Quien por cualquier medio desprestigie públicamente candidatos oficiales del partido.

  7. Quien sea afiliado al mismo tiempo de otro partido u organización de carácter político.

  8. Quien de lugar a cancelación de su ficha, en virtud de causas fundadas por la autoridad partidaria componente.

Art. 6

El Partido Acción Nativa será gobernado por la convención provincial, Comité de la provincia y Comité de Distritos que constituyen los órganos representativos superior del partido.

Corresponden a la Convención Provincial el plano de facultades que esta Carta Orgánica lo confiere, y al Comité de la Provincia durante el receso de esta, salvo las que aquellas y esta se los haya atribuido con exclusividad. En los distritos, el gobierno partidario estará a cargo de los comités respectivos según sean organizados en esta carta orgánica Art. 7- La Autoridad Superior del Partido, será ejercida por la Convención Provincial, la que estará formada por Delegados elegidos por Asamblea de cada Distrito de la Provincia en la siguiente proporción:

En los Distritos de 50 a 300 afiliados dos (2) convencionales titulares y un (1) suplente por la mayoría y un (1) titular y un (1) suplente por la minoría; por cada 300 afiliados más o fracción mayor de 100 se incrementara en un (1) delegado titular a la Convención.

Habrá minoría cuando alcancen a obtener el 25% de los votos validos emitidos, correspondiéndole una representación equivalente al 25%, veinticinco por ciento del total de los delegados.

Art. 8

Para ser convencional se necesita ser ciudadano Argentino, mayor de dieciocho (18) años, con domicilio electoral en la Provincia.

El convencional durara (4) años en sus funciones.

Art. 9

Forman Quórum de la Convención Provincial, la mitad mas uno de sus miembros y sus Resoluciones serán validas por simple mayoría salvo las excepciones mas adelante establecidas.

Art. 10

La Convención tendrá las siguientes facultades:

  1. Sancionar el programa del partido cada periodo electoral y las reformas que en su oportunidad sean necesarias con sujeción al Programa Nacional del Partido y relacionándolo con los problemas y necesidades del Distrito.

  2. Dictar la Carta Orgánica y sancionar sus modificaciones.

  3. Considerar la situación virtual o real de acefalia de la autoridad Provincia

  4. Actuar como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos de la junta de Disciplina y Conducta.

  5. Aplicar cuando haya motivo, sanciones a los que ocupen cargos electivos.

  6. Considerar los informes anuales de las representaciones parlamentarias nacional y provincial, así como la Memoria y Balance del Comité de la Provincia.

  7. Disponer la concurrencia o abstención a elecciones en el Distrito dando cuanta al Comité Nacional.

  8. Trata lo concerniente a la constitución de alianzas electorales transitorias (Art. 10, Ley Nº 23.298), interviniendo en la designación de sus candidatos y en la recomposición de las listas de candidatospartidariosquesehubiesenconsagrado por imperio del Art. 40 de esta Carta Orgánica, cuando ello fuera necesario por la integración de las mismas. Es también facultad de la convención consagrar a los ciudadanos no afiliados al partido que sean postulados como candidatos del mismo.

  9. Designar los candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, estas ultimas a propuestas de los comités de distritos respectivos.

Art. 11

La Convención Provincial se reunirá cada año, en el cuarto trimestre convocada por si Mesa Directiva y extraordinariamente, cuando sea citada por el Comité de la Provincia o lo solicite un tercio de los miembros de la Convención.

La...

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