La negociación particular NOTAS

(1) Término opuesto a cosificar que se desprende de la palabra hominización, utilizada en las Ciencias Biológicas, y hace referencia al conjunto de procesos evolutivos que ha llevado a la aparición del hombre a partir de los homínidos predecesores. El estudio de dichos procesos requiere un análisis interdisciplinar en el que se aúnen conocimientos procedentes de las ciencias, entre otras las del lenguaje y comportamiento espiritual, dominio totalmente nuevo de la existencia mediante una cultura. Fue proyectado por Teilhard de Chardin en 1965 a las Ciencias Sociales y utilizado en la Teoría Sistémica del Derecho Social para describir el trabajo como conducta personal y social.

(2) Cfr. Sautu R. (2010) Ob.cit. (p.65).

(3) LE 4

(4) Cf. LE 9

(5) Cf. Ibíd., 3.

(6) Schuster F. (2004) El método en la Ciencias Sociales. (p.31). Buenos Aires: Editores de América Latina.

(7) Término que denota la eliminación de todo registro de pertenencia a un determinado grupo de creyentes y dejar de ser contado, a los efectos pertinentes, como miembro del grupo, sobre todo en aquellos casos en que la adscripción se produjo sin contar con la opinión del sujeto.

(8) Documento de Puebla de los Angeles, pár.975.

(9) Capón Filas, R. (2004) Trabajo Decente y Ley de Ordenamiento Laboral. Editora Platense.

(10) Término anglosajón cuyo significado es producción aligerada

(11) Término japonés cuyo significado es cambio hacia lo mejor.

(12) Término japonés cuyo significado es pensar al revés

(13) Término anglosajón cuyo significado es en su justo tiempo.

(14) Término anglosajón cuyo significado es copiar al competidor.

(15) Término anglosajón cuyo significado es ingeniería revertida.

(16) http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreparts/---dcomm/documents/publication/wcms-152224.pdf.

(17) Valdovinos O.y Otros (2008) Estado actual del sistema de relaciones laborales en la argentina. (p.285). Buenos Aires: Rubinzal Culzoni Editores.

(18) Constitución de la Nación Argentina.

(19) www.ilo.org

(20) www.oit.org

(21) Expresión jurídica que se refiere a un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión en el tiempo de sus cláusulas. Deriva del principio de progresividad de los Derechos Humanos.

(22) Según el B.C.R.A. se define como: grado de riesgo de un activo.

(23) http://infoleg.mecon.gov.ar/

(24) De Francisco, A. (1997) Sociología y cambio social. (p.32). Barcelona: Editorial Ariel

(25) Cfr. Lawson A. (2003) Reorienting Economics, London and New...

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