La participación de los acreedores laborales en el “concurso preventivo” y el equilibrio. Régimen de la ley 26.684

AutorMiguel A. Raspall
Raspall, La participación de los acreedores laborales en el “concurso preventivo”
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La participación de los acreedores laborales
en el “concurso preventivo” y el equilibrio.
Régimen de la ley 26.684*
Por Miguel A. Raspall
1. Introducción
La primera reflexión que corresponde hacer, es que la reforma a la ley de con-
cursos está dirigida directamente a los concursos de empresas, pero inserta dentro
de una ley que trata promiscuamente todo tipo de proceso concursal, sin atender a
ninguna especialización. La falta de una ley especial para los concursos empresaria-
les, dificulta el análisis de los efectos y consecuencias que la reforma produce sobre
este tipo de concursos.
Esta falta de “especialización” de los concursos de empresas, nos llevará a in-
terrogarnos si realmente las reformas introducidas se aplicarán a todos los procesos
concursales o si sólo lo es para empresas de mediano y gran porte que sería el ám-
bito lógico al cual deberían aplicarse muchas de sus disposiciones.
De la redacción de algunos de los nuevos artículos, debe concluirse que no se
trata de “pequeño concurso” pues en el art. 11, inc. 8° obliga al deudor a presentar
denuncia de deuda laboral y del SUSS, certificada por contador público y esta certifi-
cación no es exigida en los pequeños concursos (arts. 288 y 289), igualmente el tra-
tamiento del salvataje, la continuación de la explotación y la venta de la empresa en
funcionamiento son institutos aptos para empresas de mediano porte como mínimo.
La ley 26.684 ha venido a modificar la participación que les ha cabido a los tra-
bajadores en los concursos y digo “trabajadores o empleados” porque la ley les otor-
ga intervención, más allá de que sean o no técnicamente “acreedores” al momento
de la apertura del concurso de una empresa (grande, mediana o pequeña, pues no
distingue).
En tal orden, el legislador percibe correctamente que los empleados, aun cuan-
do no fueran acreedores, se ven comprometidos y alcanzados por la situación de la
empresa en crisis, y a partir de allí, les otorga participación para facilitarles acceso a
la información o concederles funciones de control, supervisión, opinión y, en su ca-
so, que intervengan activamente en la continuación de la explotación o en la even-
tual puja por la compra de la empresa si ese momento llega.
Antes de avanzar en este trabajo, es importante destacar que el incremento de
la participación de los trabajadores y acreedores laborales en los concursos, cuenta
con el apoyo político prácticamente de todos los sectores que conforman el Parla-
mento nacional tomando en consideración las amplísimas mayorías (casi unanimi-
dad) que han votado favorablemente el proyecto en ambas Cámaras y que no ha
sido vetado en ninguno de sus artículos por el Poder Ejecutivo, lo que nos pone fren-
te a una ley que está vigente, con todas sus consecuencias, entre las cuales cuenta
* Bibliografía recomendada. Extraído del artículo publicado en ED, 19/8/11.
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que es aplicable. Podremos discutir si la norma es técnicamente acertada, oportuna,
necesaria, idónea, de buena o mala técnica legislativa, pero no podremos sostener
que se trata de una ley sacada a hurtadillas, ni por decretos de necesidad y urgen-
cia, sino que es una ley con consenso y como tal, estamos en presencia de una de-
finición de la clase política sobre el perfil o rol que se quiere que tengan los trabaja-
dores en los procesos concursales. Incluso, la ley correctiva ingresada en mismo
momento en que ésta era aprobada por ambas Cámaras, no modifica el criterio del
legislador en orden a la participación de los trabajadores y acreedores laborales.
Ante la cesación de pagos, que es el presupuesto objetivo de los concursos
que son alcanzados por la reforma1, la estabilidad del trabajo, la percepción regular
de sus salarios, la continuidad a futuro de la empresa en funcionamiento, ingresan
en zona de riesgo; a ello se suma la posibilidad cierta de que a la postre –los ac-
tualmente trabajadores– terminen siendo “acreedores laborales” si a ese momento
estuvieran al día con el cobro de sus remuneraciones. De modo que esta ley, va
más allá que la sola tutela de los derechos de créditos de los trabajadores (privilegio
de cobro de sus créditos y preferencia temporal), avanzando en nuevos roles que se
vinculan con funciones de consulta, control, opinión, gestión y permanencia de la
vida de la empresa con posterioridad a la apertura del proceso concursal.
Algunas de las funciones o roles que en la actualidad la ley les asigna, bien po-
drían haber sido ejercidas por los acreedores laborales dentro del marco regulatorio
de la ley 24.522, tales como la integración del comité de acreedores (art. 42, repre-
sentación: uno por cada categoría), la participación como oferente en el cramdown
(art. 48 por medio de la conformación de la cooperativa u otra persona jurídica)2, la
locación del establecimiento (art. 186), etcétera.
Esta norma sistematiza esas posibilidades, las pone a la vista –las exterioriza–
y las regula, dándoles un marco que facilita a los acreedores laborales el acceso a
esas opciones. De este modo, la voluntad del legislador está orientada a que no sólo
exista la posibilidad (de hecho existía), sino que sea visible y de acceso factible.
Las modificaciones introducidas por la ley 26.684 vienen entonces a profundi-
zar algunos criterios y principios que ya tenían presencia en la ley de concursos,
como son la conservación de la empresa y la tutela del empleo.
Si no existe una situación de emergencia, esta norma no es de derecho transi-
torio sino directamente una reforma de la ley a secas, o sea, definitiva. Frente a ello
y como no se trata de una emergencia, nos volvemos a preguntar por qué motivo el
legislador no encaró una reforma completa, que superara múltiples aspectos mal
regulados, errores de remisión, referencias o reenvíos, otros temas que han sido
corregidos por vía jurisprudencial a raíz de los cuestionamientos de la doctrina, y
también, por qué no encaró la especialización de los concursos, separando los pe-
queños concursos y los concursos de consumidores de los concursos de empresas
(empresario). Como en tantas otras reformas anteriores, el legislador no se dispone
1 No les da intervención de ningún tipo en los acuerdos preventivos extrajudiciales (APES)
donde el presupuesto objetivo refiere a la preinsolvencia, descriptas como las dificultades económicas
financieras de carácter general.
2 El salv ataj e (cramdown, art. 48) en la firma Paraná Metal, que tramita en Villa Constitución,
fue abierto por la cooperativa de trabajadores en formación, siendo ésta la única inscripta como inte-
resada en el registro del juzgado.
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a dar tratamiento pleno a una modificación que sea tal y atiende siempre soluciones
puntuales sin encarar una reforma integral, por lo que podemos reiterar, que hemos
perdido otra oportunidad para modernizar nuestra norma y homogeneizarla (hacerla
coherente).
Esta ley que ha sido sancionada con notorios errores, con normas regulatorias
incomprensibles, y con una ley correctiva tratada el mismo día en que se sanciona-
ba, pareciera estar signada en el apresuramiento de los tiempos políticos “electora-
les”, pues emergencia no hay, pero aun con todas estas objeciones, no se puede
dudar de que expresa un nuevo concepto (o en su caso lo refuerza) querido por el
legislador.
La modalidad de reformas parciales impregnadas de diversas filosofías que se
han ido realizando a la ley de concursos 24.522, ha provocado que ella pierda cohe-
rencia –no estructural porque se apoya en los mismos institutos de la ley 24.522
pero sí filosófica.
En esta oportunidad y con carácter permanente, estamos transitando una ver-
dadera reforma a la ley de concursos y quiebras que bien podría modificar el equili-
brio de los intereses comprometidos en estos concursos, lo cual es toda una defini-
ción política. Por lo pronto, puesta la mira sólo en el interés de los acreedores, la
norma ha priorizado a los laborales por sobre el resto de ellos y quizá, en algunas de
sus regulaciones, excediendo las necesidades tutelares del sector de acreedores
más sensibles (trabajadores) y descuidando al resto –a mi juicio innecesariamente–;
es como decir que el legislador a sobredimensionado algunos efectos innecesaria-
mente y esta sobredimensión es la que levanta las mayores críticas.
Por ello, al no existir una situación de crisis generalizada que hiciera presumir
nuevamente el derrumbe de una multitud de empresas y que nos obligara a antici-
parnos dictando reformas que hacen a la faz conservativa de un proceso concursal,
lo que correspondía era realizar una reforma completa al régimen concursal, como
ha sucedido con muchas leyes de otros países en lo que va del siglo XXI, que re-
ponga la necesaria cohesión filosófica y sea el resultado de un proyecto estudiado y
discutido suficientemente por todos los factores de la sociedad (Estado, empresa-
rios, colegios profesionales, doctrina, sindicatos, universidades, etc.) en atención
justamente a la importancia de los intereses que se ven comprometidos en los con-
cursos de empresas, entre los cuales milita con necesaria presencia, la protección
del trabajo y la empresa, pero no militan solos, hay otros actores en el mismo esce-
nario.
Los intereses comprometidos en los concursos de empresas quedan identifica-
dos en: a) el interés del deudor (empresario); b) el interés de los acreedores que se
representa en el crédito (con los trabajadores incluidos), y c) el interés general (el
interés de toda la comunidad).
Esta ley acentúa el “principio de la conservación de la empresa” que puede re-
presentar simultánea y conjuntamente el “mejor interés para todos”, o por el contra-
rio y según como se lo regule, puede resultar una alteración del necesario equilibrio
que una ley de concursos debe asegurar a todos ellos, favoreciendo a algunos sec-
tores y postergando a otros.

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