Parte pertinente

Páginas7-10
CONSTITUCIÓN DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PARTE PERTINENTE
SECCIÓN SÉPTIMA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
MUNICIPALIDAD. COMPOSICIÓN
Art. 190 - La administración de los i ntereses y servicios loc ales en la
capital y cada un o de los partidos que formen l a Provincia, estará a cargo
de una municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo uniper-
sonal y un depar tamento deliber ativo, cuyos miembros , que no podrán
ser menos de sei s ni más de veinticuatro, du rarán cuatro año s en sus
funciones, re novándose cada dos añ os por mitad y serán e legidos en el
mismo acto en que se e lijan los senador es y diputados, en la f orma que
determine la ley.
DESLINDE LEGISLATIVO DE FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 191- La Legislatura deslindará las atribuciones y responsabili-
dades de cada departamento, conriéndoles las facultades ne cesarias
para que ellos puedan atender ecazm ente a todos los intereses y servi-
cios locales con sujeción a las siguientes bases:
1. El número de m iembros del depart amento deliberativo se j ará
con relación a la población de cada distrito.
2. Serán electores los ciuda danos inscriptos e n el registro elec -
toral del distrito y a demás los extran jeros mayores de eda d que sepan
leer y escribi r en idioma naciona l con dos años de resi dencia inmedia -
ta en el municipio q ue estén inscriptos e n un registro esp ecial y paguen
anualmente impuestos scales o municipale s que en conjunto no bajen de
doscientos pesos.
NE: Los títulos de l os artículos en le tra blanca fuero n incorporados p or la editorial.

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