Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2020, expediente FCB 006111/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3

AUTOS: “PARRUCCI, SILVANA DEL CARMEN C/ ANSES – HABER

MINIMO GARANTIZADO” (EXPTE. N° 6111/2019/CA1)

En la ciudad de Córdoba, a VEINTINUEVE días del mes de MAYO del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PARRUCCI, SILVANA DEL CARMEN

C/ ANSES – HABER MINIMO GARANTIZADO” (EXPTE. N° 6111/2019/CA1)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2019 dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.-.L.R.

RUEDA – A.G.S. TORRES –

La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada legal de la A.N.S.E.S. en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2019 dictada por el Señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en la cual dispuso: “…1) Declarar la inaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24.241. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por S.C.P. en contra de la ANSES, y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que en el plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP,

    desde el 14/02/17 con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

  2. 3) Imponer las costas en el Fecha de firma: 29/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: S.T.A.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 3

    AUTOS: “PARRUCCI, SILVANA DEL CARMEN C/ ANSES – HABER

    MINIMO GARANTIZADO” (EXPTE. N° 6111/2019/CA1)

    orden causado (art. 21 ley 24.463). Diferir la regulación de honorarios del Dr. José

    Luis Baez para cuando exista base económica firme para ello….”.

  3. De una breve reseña de la causa surge que la demanda fue incoada por la Sra. S.C.P. -con el patrocinio letrado del doctor J.L.B. - en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES en adelante- con el objeto que se declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad del art. 5° de la Ley 26.425 y del art. 125 de la Ley 24.241 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las citadas, por lesionar con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por la Constitución Nacional, por instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y de la Seguridad y se le garantice el monto de jubilación mínima garantizada por ley,

    desde el termino de prescripción o desde el día que se considere justo, con más sus intereses y costas a la demandada.

    Relata que es beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su esposo, el señor N.P., el que gozaba del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) correspondiente al Régimen de Capitalización, y que al momento del deceso inicio los tramites tendientes a la percepción del beneficio previsto en la ley 24.241, suscribiéndose la...

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