Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Junio de 2019, expediente CSS 040828/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº40828/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PARRON HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia que rechaza el reajuste solicitado en los términos de la ley 24016. La apelante critica lo allí decidido.

Sostiene que el magistrado incurrió en un error, al decir que resulta improcedente la aplicación del régimen previsto por la ley 24.016 por encontrarse firme toda consideración del sistema de determinación y reajuste del haber, toda vez que existe sentencia definitiva en los términos de la ley 18.037. Manifiesta que no se pretende alterar el alcance de la sentencia anterior sino que se incluya al actor en un régimen especial desde el momento en que se sanciono la norma que permite la aplicación de la ley 24.016.

La actora cuenta con una sentencia dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 del 28 de septiembre de 2000 en la cual se determina el cálculo del haber inicial y movilidad, R. parcialmente por esta S. con fecha 15 de marzo de 2002. En consecuencia, existe cosa juzgada respecto del reajuste del haber hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463.

Ahora bien, la inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no implica la imposibilidad absoluta de resolver nuevas cuestiones que puedan suscitarse entre idénticas partes, sino el sucesivo y reiterado juzgamiento de las mismas En consecuencia, nada empece analizar el nuevo planteo del accionante, acotado ello a la movilidad posterior a marzo de 1995.

Ello asi, corresponde analizar si es procedente la aplicación de la ley 24.016 acotada temporalmente a partir de dicha fecha, y atento la vigencia del estatuto jubilatorio de los docentes ( Fallos 328:2824 y 2829( G.” y “Gemelli” respectivamente) (

en este sentido CSJN in re “M.O.L. c/ Anses s/ reajustes varios, sent. del 27 de noviembre de 2007)

De la lectura de los antecedentes administrativos -digitalizados-

resulta que la actora desempeño toda una carrera docente prestando servicios al frente de grado por mas de 20 años, jubilandose por invalidez con fecha...

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