Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2003, expediente P 65774

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.774, “Parrillo, E.A.. Tenencia de arma de guerra”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial Quilmes condenó a E.A.P. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por ser autor responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Tal como lo dictamina el señor P. General, el presente recurso deberá ser rechazado.

Denuncia la señora Defensora Oficial la transgresión por parte de la Excma. Cámara del art. 171 de la Constitución de la Provincia, sosteniendo que el fallo en crisis evidenciaría una fundamentación legal “parcial” que obstaculizaría la defensa técnica de su pupilo, al impedirle alegar la eventual transgresión normativa de un precepto que dice ignorar como habría sido aplicado (fs. 265 vta.).

Pero sin perjuicio de otras consideraciones procedentes y cualquiera fuere la interpretación del alcance de la manda del art. 171 de la Carta Magna local, lo cierto es que de la simple lectura de la sentencia recurrida surge con total claridad que ela quo-confirmando lo resuelto en primera instancia- fundó expresamente su decisorio en las previsiones del art. 189 bis del Código Penal, condenando al procesado por el delito de tenencia...

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