?Parrilli, Oscar s/nulidad?

Número de expedienteCFP 009608/2018/28/CA014
Fecha11 Septiembre 2018
Número de registro216028551

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/28/CA14 CCCF –SALA I CFP 9608/2018/28/CA14 “Parrilli, Oscar s/nulidad”

Juzg. Fed. N.. 11 –S.. nro. 21 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Los Dres. R.J.B. y A.I., en su carácter de letrados defensores del imputado O.P., interpusieron recurso de apelación contra la resolución de fojas 13/15, que dispuso rechazar “in limine” los planteos de nulidad formulados por los nombrados letrados.

    Mediante escrito de fs. 16/19vta. la defensa impugnó la decisión adoptada por los argumentos allí volcados, los cuales fueron mantenidos en la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN.

    La defensa introdujo dos cuestionamientos por la vía de la nulidad, motivados: a) en que la declaración bajo las previsiones de la ley 27.304 de O.C. se extrajo de manera “forzosa” y sin el debido acompañamiento de un abogado de confianza; y b) en que no procedería la declaración de conexidad de la presente causa con la Nro. 10.456/14, que le permitió al Dr. B. continuar interviniendo en este proceso, entendiendo que el a quo debió haber enviado las actuaciones a sorteo o al Juzgado Federal Nro. 12 para ser anexadas a la causa Nro. 2018/2017 en la cual se investigan los dichos de H.H..

  2. A fs. 28/31 obra el dictamen del señor F., Dr. G.M. que, al contestar la vista conferida por este Tribunal, solicitó que por las consideraciones allí efectuadas, se rechace el planteo de nulidad intentado.

    III.

    El Dr. L.B. dijo:

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #32328740#216028551#20180911135030280 Teniendo en cuenta el planteo efectuado, corresponde aquí hacer alusión liminar a principios generales de aplicación común a todas las nulidades: se trata del carácter limitativo, excepcional y restrictivo que a las mismas se les reconoce en nuestro ordenamiento procesal.

    Es que la nulidad es la más importante y grave sanción de los actos del proceso, que implica la privación de la vida jurídica del mismo y la de todas sus ramificaciones, circunstancia -esta última- que en muchos de los casos, llega incluso a afectar la totalidad del juicio.

    La interpretación restrictiva en materia de nulidades, recepcionada por la totalidad de nuestra doctrina y jurisprudencia, desde luego que no implica el desconocimiento de las supuestas irregularidades o su caprichoso rechazo. Conlleva a asumir la responsabilidad de que esta sanción no puede ser aplicada indiscriminadamente, sino como “última ratio” ante un acto que ofende sin solución garantías constitucionales, o cuando así

    expresamente lo dispone el legislador, por presumir tal consecuencia de los vicios que invalida con la sanción.

    Por ello se consagra que la regla es la estabilidad y mantenimiento de los actos procesales, resultando la nulidad una excepción de utilización restrictiva, por afectar la progresividad del proceso y la seguridad y firmeza de sus actos. Lo que es igual a decir, su esencia misma.

    También reviste importancia fundamental, al momento de resolver estas cuestiones, la demostración del perjuicio concreto alegado por la parte, el cual debe ser consecuencia inevitable del acto impugnado. En este punto es también unánime la jurisprudencia de nuestros Tribunales en cuanto sostiene que la sanción de nulidad requiere un perjuicio concreto para la...

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