Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Octubre de 2017, expediente CFP 006766/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6766/2017/CA2 CCCF – Sala I CFP 6766/2017/CA2 “P., Oscar

  1. s/ rechazo para ser tenido como querellante”

    Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de O.I.P. contra los decisorios obrantes a fs. 46vta./52 y 60/67 en cuanto, respectivamente, rechazaron su pretención de tenerlo por parte querellante y dispusieron la desestimación de la causa en orden al hecho denunciado (fs. 68/72 y 74/78).

    En la denuncia que diera origen a las actuaciones el Dr. P. sostuvo que el Dr. B., a cargo de la instrucción de la causa 7992/16, habría resuelto su procesamiento valorando falsamente los dichos de dos testigos. En este contexto, afirmó que comunicó tal extremo al Superior en el marco del recurso de apelación que tramitara ante la Sala II de esta Cámara. Sin embargo, al resolver, los Dres. Irurzun y F. no ordenaron investigar la conducta ilícita denunciada. De hecho, ni siquiera mencionaron tal situación en el fallo emitido (fs. 2/3).

    Frente al tenor de los eventos denunciados, y fundando en el carácter de particular ofendido que el ordenamiento ritual requiere, el Sr. P. solicitó constituirse en parte querellante (fs.5/11).

    Aun antes de que el Ministerio Público Fiscal se expidiera en los términos del art. 180 del CPPN, el magistrado evaluó

    que los hechos denunciados presuponían la afectación de un bien Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29925788#192277810#20171030111125740 jurídico que, tal como el que hace al correcto desempeño de los cargos públicos, no admitiría su representación por una persona en particular.

    De ahí, pues, que sostuviera que el denunciante no se encontraría legitimado para ser querellante en el presente proceso en los términos del art. 82 del CPPN por lo que rechazó la pretensión en tal sentido deducida.

    Tras ello, el a quo compartió el criterio que el fiscal emitió algunos días después. Así, entendió que los hechos denunciados no se instituyeron en la comisión de un ilícito pues, a más de la ocurrencia o no de los sucesos denunciados, era claro que la tarea de los jueces no se encuentra exenta de un margen de error que encuentra su remedio en los recursos que el ordenamiento procesal instaura en favor de las partes. En consecuencia, la mera enunciación de un posible desacierto en lo decidido no podría instaurarse en motor para la investigación de un delito que entendió inexistente.

  3. Tal como se ha enunciado, el recurrente discrepó con ambas decisiones.

    Por una parte, y en cuanto al rol de querellante que le fuera negado, entendió que la sola invocación del bien jurídico protegido no constituía una pauta dirimente para la posible aceptación de un rol que se enfoca, también, a la protección de otros bienes igualmente tutelados siempre que se verifique un perjuicio directo y real que en el caso claramente existió.

    Por la otra, y sin perjuicio de reconocer la posibilidad de error en materia judicial, el recurrente...

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