Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 083775/2006/CA003

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 83.775/2006 “PARRILE, G. y otros c/ SILVA, M. delC. y otro s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 20.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PARRILE, G. y otros c/

SILVA, M. delC. y otro s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 1033/88 admitió la demanda y rechazó la reconvención deducida, imponiendo las costas a la demandada.

El fallo fue apelado por la actora a fs. 1097 y por la demanda reconviniente a fs. 1096, siendo sus recursos concedidos libremente a fs. 1099. Sus agravios fueron expresados a fs. 1146/50 y 1152/57, y recíprocamente contestados a fs. 1159/407 y 402/404.

También se encuentran apelados los honorarios regulados en la sentencia.

Los actores cuestionan la fijación de valores históricos para la cuantificación de los rubros indemnizatorios. Piden se determine el valor de reparación del daño al momento del efectivo pago. Seguido Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

A su turno la demandada se queja de la falta de análisis efectuada por la sentenciante sobre la prueba documental y la pericial agrónoma. Además menciona fragmentos de la prueba pericial del ingeniero civil, haciendo referencia a cuestiones relativas a las reparaciones, tejas, muro medianero, aludiendo a la culpa de los accionados –que no fue valorada por la sentenciante- por la existencia de la plantación que creció sin control y el muro contra terreno, ambas cuestiones por las que –dice- no debe responder. Insiste con que nada tiene que ver el estado de habitabilidad en que se encuentra su inmueble en tanto los daños acreditados en el expediente no tienen nexo causal con el mismo. Finalmente cuestiona la aplicación de astreintes, la que considera arbitraria y excesiva atento al monto de la condena.

II) La sentencia.

En los considerandos del fallo la Sra. Juez de grado dejó

aclarado preliminarmente cuales serían los elementos probatorios que habría de tener en consideración para resolver la controversia allegada a sus estrados. En ese orden de cosas estableció que tanto el reclamo incoado por la parte actora como la reconvención efectuada por la accionada serían resueltos a partir de las conclusiones a las que arribaron los peritos (ingeniero civil y agrónomo) en las experticias presentadas.

B. pues en tales antecedentes dejó establecido que ambos peritos hicieron especial hincapié en el estado general de Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

la demanda y rechazó la reconvención, con costas a la vencida. De igual forma condenó a la accionada a que cumpla con la obligación de realizar en su inmueble las reparaciones y arreglos y limpieza correspondientes para el efectivo cese de los extremos que motivaron esta acción y fijó intereses y astreintes para el caso de incumplimiento en los términos del art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación ($ 3.000 por cada día de retardo durante los primeros cinco días y $6.000 por cada día subsiguiente).

Puntualmente con respecto a la reconvención concluyó que encontrándose probado el estado general de abandono del inmueble sito en la calle G. 1.669, la existencia de humedades y deterioros en la totalidad de ese bien, la...

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