Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Octubre de 2023, expediente CIV 044119/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

PARRETA, JOSÉ C/ ALBARRACÍN, SARA S/ DESALOJO

POR FALTA DE PAGO

EXPTE. N° 44119/2022

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2023, reu-

nidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígra-

fe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de deter-

minar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr. RAMOS

FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

La sentencia dictada el día 4 de abril de 2023 rechazó la demanda de desalojo promovida por el actor, con relación al inmueble sito en la calle T.2., habitación 6, de esta ciudad. Impuso las costas del proceso al reclamante.

Contra dicho pronunciamiento se alza el actor, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 63, cuyo traslado no fue respondido.

Con fecha 18 de septiembre de 2023, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones la acción de desalojo por falta de pago interpuesta por el actor respecto del inmueble sito en la calle T.2., habitación 6 de esta ciudad.

Relató que celebró verbalmente un contrato de locación con la demandada respecto del inmueble en cuestión, por el plazo de 24 meses a partir del día 1 de noviembre de 2021, venciendo el 1 de Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

36721088#386686346#20231005105811665

noviembre de 2023. Que el canon locativo se fijó en la suma de pesos nueve mil ($9.000) mensuales a abonar desde el día 1 al 5 de cada mes.

Manifestó que a partir de febrero de 2022 la locataria dejó de pagar el alquiler, y que la intimó mediante carta documento sin obtener respuesta.

Corrido el traslado de la demanda, la accionada no compareció a contestar la demanda incoada en su contra.

IV. Agravios.

Se agravia el actor del rechazo de la demanda,

alegando que ante la falta de comparecencia de la demandada al proceso, corresponde hacer lugar al desalojo peticionado.

Cabe recordar que de los diversos modos en que la ley protege la propiedad, el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión encaminada al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso, aunque sin pretensiones a la posesión.

No importa pues que la obligación de restituir reconozca como antecedente la existencia de una relación jurídica entre las partes,

como por ejemplo la locación o el comodato, o que se trate de un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión (Palacio, Lino E., "Derecho procesal civil", t.

VII, ps. 77/78, ed. 1982). De tal modo, "el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia" (conf. R.J.O.,

"El juicio de Desalojo", Ed. D., pág. 4 y sgtes.).

Esta acción procede cuando existe obligación de restituir el inmueble con apoyo en un contrato de locación, de comodato o bien si quien lo detenta resulta un intruso (Kielmanovich,

J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado”, t.II, pág. 1083; Sala “J” in re “Biglia, R. c/

Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

36721088#386686346#20231005105811665

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

M., E.I. y otros s/ Desalojo

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