Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Noviembre de 2020, expediente CNT 016986/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 16.986/2018/CA1

JUZGADO N°: 53 SALA X

AUTOS: “PARRA VISENTIN EMMANUEL C/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE PRODUCCION - INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

INDUSTRIAL S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos articulados por la demandada respecto de la sentencia dictada por esta S. con fecha 19 de octubre de 2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal ha sostenido antes de ahora que el recurso de revocatoria “in extremis”, de creación pretoriana, está orientado a subsanar la injusticia flagrante derivada de una resolución judicial.

    Está previsto para supuestos equívocos, de trascendencia para resolver la cuestión, que no pueden ser subsanados por otro remedio procesal (P., J.“.,

    correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley 1997-E, p.

    1164/68).

  2. ) Que desde dicha perspectiva, se aprecia que en el caso esta S. no tuvo presente en su sentencia, frente a un error en la visualización de las constancias digitales, el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes que había sido presentado en el Juzgado de origen el día 3/02/2020, en el cual ambas partes convenían la reincorporación del actor a su empleo con la demandada desde el día 20 de enero del corriente año.

    Sobre dicha base, al dar tratamiento ahora al mentado convenio, se aprecia que lo allí pactado coincide (en lo sustancial) con las decisiones arribadas tanto por el Juzgado Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    como por esta S. acerca de la reinstalación del actor en el empleo con la demandada. Desde esa óptica, el acuerdo arribado merece judicial homologación en los términos del art. 15 de la LCT atento que se ha arribado a una justa composición de derechos e intereses de las partes,

    declarándose asimismo las costas de ambas instancias en el orden causado, excepto los honorarios de la representación letrada en su conjunto del actor y los correspondientes al perito contador, ambos a cargo de la demandada, tal como surge del acuerdo referenciado.

    Asimismo se tiene presente lo que surge del punto 3 del acuerdo que aquí se trata.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Hacer lugar al recurso de revocatoria “in extremis” deducido por la demandada y por ende dejar sin efecto la providencia dictada por...

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