Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente Rc 122066

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PARRA ROBERTO C/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERIA S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" La Plata, 10 de Octubre de 2018. AUTOS Y VISTOS: I. El letrado apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 49/59 y 45/46 vta., respectivamente). En el caso, la Cámara interviniente revocó la sentencia del magistrado de origen que, a su turno, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor, condenando a la demandada y a la citada en garantía a abonarle las sumas resultantes de la liquidación a practicarse según las pautas que fijó. Consecuentemente, rechazó la acción (v. fs. 3/11 y 17/23 vta.). II. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional y 8, 10 y 21 del Pacto de San José de Costa Rica (v. fs. 51 vta. y 53). Sostiene que este Tribunal declaró -dogmáticamente- mal concedida la vía local impetrada por cuanto consideró que el valor del agravio se rige por la ley vigente al momento de su interposición (v. fs. 54/55). Y afirma que la antigua redacción del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial local aludía a "valor del litigio", mientras que la reforma de la ley 14.441 trocó la redacción, sustituyendo aquella alocución por "valor del agravio". Es decir, entiende que la ley vigente a la fecha de interposición del recurso es la que hace referencia al valor del agravio. Así, alega que ese monto debe extraerse o computarse de la expresión de agravios y no de la sentencia, ya que ello contradice, no solo el texto legal, sino el espíritu mismo de la ley (v. fs. 54 vta.). Alega, por otro lado que lasumma gravaminisestá conformada por lo que resulta de adicionar al valor de la demanda, "LO QUE EN MAS... RESULTA DE LA PRUEBA PRODUCIDA" (v. fs. 55/vta.) Cuestiona, además, que si se fijara el monto reclamado en la demanda al valor histórico deljusa la fecha de su interposición, el monto de los agravios ascendería a dos mil ochocientos docejus, superando los quinientos que requiere el art. 278 del CPCC. (v. fs. 55 vta.) Y agrega, con base en los antecedentes "Strada", "DiM." y "C." -que cita como atinentes al caso- que debió hacerse una excepción y soslayarse el límite formal impuesto por el...

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