Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 076351/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 76.351/2016/CA1 (50.641)

JUZGADO Nº: 13 SALA X

AUTOS: "PARRA ORE, JUAN FERNANDO C/ INSTITUTO FRANCISCANA

MISIONERAS DE M.S./ DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 135/137vta. interpuso la demandada a fs. 140/143vta., el cual fue replicado por el actor a fs. 145vta. A su vez el perito contador (fs. 138) apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Cuestiona de comienzo la accionada que se considerase demostrada en la contienda la existencia de un vínculo laboral entre las partes. Pero, más allá de la enjundia que evidencia el memoria recursivo no posibilita revertir la solución adoptada en grado.

    Me explico. Resulta menester señalar que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23

    de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.

    Esto es precisamente lo que ha acontecido en la presente causa, a poco que se aprecie que fue la propia demandada quien al contestar la presente acción reconoció la prestación de servicios del actor al aducir que el accionante realizó “tareas de jardinería” en el establecimiento de su propiedad, aunque sostuvo que dicha prestación fue con carácter excepcional y en circunstancias distintas a las invocadas al demandar (ver escrito de responde a fs. 26 punto III).

    En tal contexto, se encuentra activada la referenciada presunción legal “iuris tantum” y por ende recaía sobre la accionada la carga de alterar dicho efecto presuntivo mediante prueba eficaz (art. 386 del CPCCN). No obstante, advierto que el análisis de las constancias de la causa no permite considerar cumplido dicho objetivo.

    Obsérvese que del único testimonio producido en la causa surge corroborada la prestación personal de servicios del actor en el establecimiento de la demandada (art. 90 L.O.).

    Así, de la declaración de la deponente G. –traída a juicio por la demandada- se desprende que la testigo veía al actor trabajar en el establecimiento de la demandada al hacer labores de “jardinería” por la tarde y también a veces por la mañana.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Cabe tener en cuenta a su vez, que la deponente sostuvo en su testimonio que los elementos de trabajo se lo daban las “hermanas” y que “siempre” vio al actor trabajar con dichos elementos (ver fs. 109). Ello cobra particular relevancia en el caso al considerar que al contestar la acción la demandada argumentó en su defensa que el actor realizaba las tareas con sus “propios equipos y herramientas”, pero ninguna objeción formuló la parte al contenido de la precitada declaración, ni siquiera en esta etapa (art. 116 L.O.).

    S. además que si bien la testigo dijo no recordar la fecha en la que comenzó a trabajar el actor para la demandada, destaco que de su declaración se desprende que la deponente laboró en el establecimiento de la litigante en la época que aquí se trata (ver fs. 109). Véase que la testigo declaró que comenzó a trabajar para la accionada en el “año 2.002” y del relato formulado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR