Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Noviembre de 2017, expediente CNT 057120/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111432 EXPEDIENTE NRO.: 57120/2014 AUTOS: PARRA NUÑEZ, M.R. c/ ASOCIACION CULTURAL ISRAELITA DE VILLA DEVOTO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de Noviembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia apela la parte actora, a tenor del memorial que luce a fs. 245/250 vta., cuya réplica se encuentra a fs. 253/257 vta. A fs. 243/vta., 244 y 251, cuestionan sus emolumentos, los peritos contador y licenciado en informática, y la representación letrada del accionante, por considerarlos bajos.

El demandante objeta la valoración de la prueba efectuada por el Sr. Juez a quo que condujo al rechazo de la demanda. Además cuestiona la totalidad de honorarios regulados en la sentencia apelada, por considerarlos elevados.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias probatorias, efectuado a la luz de la regla de la sana crítica, propiciaré

confirmar lo resuelto en origen en lo atinente a los aspectos de fondo del pronunciamiento de origen que fueron apelados.

En primer lugar, resulta oportuno poner de resalto que, no hay controversia en cuanto a que la demandada despidió al actor a través del telegrama enviado el 23/10/2014 que rezaba: “... En mi carácter de apoderada de la ASOCIACION CULTURAL ISRAELITA DE V.D. notifico a Ud. su despido con causa a partir del día de la fecha, en razón de la grave falta cometida en ocasión de encontrarse prestando tareas en su lugar de trabajo. Alrededor de las 7,30 hs.

Ud. fue encontrado por el Sr. J.I., en la sala de Preescolar del Instituto educativo de mi representada. No sólo Ud. se encontraba en un lugar fuera de su ámbito propio de trabajo (que es el de ordenanza de cocina), sino que se encontraba masturbando, frente a la pantalla de la computadora de la Salita de Preescolar, mientras contemplaba videos eróticos en You Tube, todo lo cual ha quedado registrado en el “Sistema informático” que tiene instalado mi representada. Por lo expuesto, y considerando que la falta cometida se torna aún más grave por cuanto fue llevada a cabo dentro de un ámbito escolar, por el que Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24194481#192594639#20171103123720027 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II deambulan niños pequeños, se ha configurado injuria suficiente para dar causa a su despido…”

A su vez, tal como destacó el judicante de grado, en el escrito de inicio el propio actor reconoció que estaba utilizando la computadora de la Salita de P., cuando fue encontrado por el tesorero de la demandada, sin especificar qué

páginas estaba visualizando. Asimismo, si bien en su defensa adujo que era habitual que el personal del establecimiento usara la computadora, dicho extremo no fue acreditado por ningún elemento de prueba.

A ello cabe agregar que el testigo Iakubi (fs. 182/183)

explicó de forma detallada cómo se sucedieron los hechos, versión que coincide con la expuesta en el telegrama extintivo. En este orden de ideas, es dable poner de resalto que el declarante manifestó que se encontraba recorriendo las instalaciones cuando vio al actor en la Sala de 5 años, arrodillado, con una computadora prendida, masturbándose, y que en la pantalla se veían imágenes con connotaciones eróticas, suceso que aconteció entre las 7 y las 7:30 hs. Agregó que...

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