Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Julio de 2019, expediente FRO 031882/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de julio de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente Nº FRO 31882/2016 caratulado “PARRA, M.S. c/ ANSES s/ MORA ADMINISTRATIVA” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 29 y vta.) contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2019 que declaró abstracto el presente amparo por mora iniciado por M.S.P. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), con costas a la demandada (fs. 27/28 y vta.).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 30), que fue contestado a fs. 31/34 y vta. Seguidamente se elevó el expediente y se dispuso la intervención de la Sala “A”.

Ordenado el pase al acuerdo, quedaron los autos a estudio.

2- La recurrente se agravió de que la sentencia en crisis condenó en costas a su parte a la vez que declaró abstracto el amparo.

Alegó que era improcedente la imposición de costas en los supuestos de amparo por mora de la Administración en razón de que no hay partes, y en consecuencia no hay vencidos y además porque el actor no se encontraba obligado a litigar.

Mencionó el artículo 21 de la ley 24.463 en cuanto establece que las costas en todos los casos serán por su orden. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y considerando que:

I- Conforme se desprende de las constancias de la causa, en fecha 13 de noviembre de 2015 la Fecha de firma: 05/07/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28802931#238652713#20190705095020693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A señora M.S.P. inició el expediente administrativo nro. 024-27-12736611-5-983-1 para obtener su beneficio previsional y el 18 de febrero de 2016 interpuso pronto despacho contra la ANSeS ante la excesiva demora en la resolución de su trámite (fs. 5).

Luego, en fecha 26 de agosto de 2016, interpuso acción de amparo por mora de la administración con motivo de la excesiva tardanza en la resolución (fs.

8/9vta.), la que se tuvo por iniciada en los términos del artículo 28 de la ley 19.549. Por su parte, el a quo requirió

informe sobre las causas de la demora y otorgó diez días para su contestación.

En fecha 27 de septiembre de...

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