Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Mayo de 2021, expediente CNT 030163/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:30.163/2015 /CA1 (54.044)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “PARRA, M.I.C./ SEGURIDAD INTEGRAL

EMPRESARIA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone el actor el 10/3/2020 replicado por su contraria el 13/3/2020 . Asimismo la perito contadora recurre el 3/3/2020 sus honorarios por entenderlos reducidos. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

  2. La judicante de grado concluyó que no se acreditó la existencia de incapacidad según el baremo aplicable al presente proceso, vinculada con el infortunio denunciado en la demanda como ocurrido el 14 de abril de 2014 a cuyo fin tuvo en cuenta que del informe pericial médico surge que “….En el accidente motivo de autos el accionante habría sufrido traumatismo de rodilla izquierda sin fractura ni lesión ligamentaria, ni lesión meniscal. Se trató de una contusión de rodilla, con el consiguiente proceso doloroso e inflamatorio, propio de las contusiones. El accionante recibió el tratamiento adecuado para Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    estas lesiones, es decir reposo y kinesio fisioterapia. Se estima que cursó un período de incapacidad total y transitoria de 10 a 15 días. El exámen actual del accionante no pone en evidencia secuela alguna cuyo nexo causal haya sido el accidente motivo de autos. Los exámenes por imágenes realizados sólo ponen en evidencia un proceso degenerativo crónico, encuadrado dentro del término artrosis u osteoartritis y que no encuentra nexo causal con el accidente de marras. Se destaca asimismo que la movilidad de ambas rodillas está conservada y es simétrica. En cuanto a la pretendida secuela psicológica, el exámen psicológico agregado en autos no comprobó sintomatología psíquica actual derivada del siniestro denunciado”.-

    Luego de otorgar valor probatorio al citado informe la sentenciante de grado dispuso el rechazo de la acción instaurada en procura de la reparación especial.

    Tal decisión motiva la queja de la parte actora, quien cuestiona la valoración efectuada por la judicante de grado de la prueba pericial médica.

  3. Adelanto que el planteo no tendrá, por mi...

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